Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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100 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 2°.- Modi fi car la denominación del Título IV «Entidades Valorizadoras» del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006- EF/94.10, el que en adelante se denominará «Precio y Entidades Valorizadoras». Artículo 3°.- Incorporar la Sección N° 28 al artículo 2 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, en los términos siguientes: «Artículo 2.- Secciones del Registro El Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones: (…) Sección N° 28: «De las OPA y OPC.» Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ÚNICA.- Las personas naturales o jurídicas que deban formular una Oferta Pública de Adquisición o una Oferta Pública de Compra por Exclusión, deberán sujetarse a las presentes disposiciones, con excepción de los casos siguientes: 1. En el caso de las Ofertas Públicas de Adquisición, cuya obligación se haya generado antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se aplicarán las disposiciones vigentes a dicho momento, salvo que el obligado comunique a la SMV, dentro del plazo máximo de veinte días calendario de la entrada en vigencia de la presente Resolución, que se acoge a las mismas y siempre que a dicha fecha no se haya designado a una entidad valorizadora. 2. En el caso de las Ofertas Públicas de Compra por Exclusión, si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el emisor o las personas responsables de la exclusión, hubiesen solicitado la exclusión de los valores del Registro Público del Mercado de Valores y de la Rueda de Bolsa, se aplicarán las disposiciones vigentes al momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante comunique a la SMV, en el plazo máximo de veinte días calendario de la entrada en vigencia de la presente Resolución, que se acoge a las presentes disposiciones y siempre que a dicha fecha no se haya designado a una entidad valorizadora, en los casos que sea exigible. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera .- Derogar los artículos 8, 16, 40 y 47, y el literal j) del Anexo III del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10. Segunda .- Derogar las Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de oferta pública de compra y oferta pública de adquisición, aprobadas por Resolución Gerencial N° 025-2006-EF/94.45. Excepcionalmente, dichas bases seguirán vigentes para aquellos casos en los que antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se haya solicitado la designación de la entidad valorizadora y no se hayan acogido a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria de la presente Resolución y solo hasta que se emita el informe de valorización correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2531266-1ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2026/018- FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2026/ 018-FONAFE, adoptado en la Sesión de Directorio de FONAFE N° 018-2026, del 26 de junio de 2026, se acordó lo siguiente: Nombrar como presidente, en la empresa bajo el ámbito de FONAFE a la siguiente persona: N° NOMBRES Y APELLIDOS EMPRESA CARGO PROPONE 1PAÚL ROLAND RODRÍGUEZ OCHOAEGASA S.A. PRESIDENTE MINEM Lima, 1 de julio de 2026 PEDRO TAPIA ALVARADO Director Ejecutivo 2531199-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la creación de nueve órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y del Santa, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000229-2026-CE-PJ Lima, 1 de julio del 2026 VISTO:El O fi cio N° 000108-2026-CN-SNEED-PJ, cursado por el señor Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, por el cual remite para su aprobación la creación de (09) órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa; así como diversas medidas administrativas de consolidación para