Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / criterios aplicados, y concluir de manera expresa cuál es, a su juicio profesional, el precio o ratio de intercambio mínimo que debería ofrecerse en la oferta. Si el precio o ratio de intercambio que la entidad valorizadora recomiende no corresponde al más alto de los obtenidos al aplicar los criterios, debe fundamentar las razones técnicas, fi nancieras y metodológicas que justifi can tal elección. La entidad valorizadora y los profesionales que participen en el proceso son responsables por la veracidad, consistencia y su fi ciencia técnica de la información y conclusiones presentadas en el informe de valorización. Adicionalmente, en caso de que la OPA posterior se realice ofreciendo como contraprestación valores, la entidad valorizadora deberá valorizar tanto a la sociedad objetivo como al emisor de los valores que se ofrecen como contraprestación, para determinar el ratio de intercambio correspondiente. En ningún caso el ratio de intercambio podrá ser menor que el pagado en las transacciones que generaron la obligación de realizar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 44 del Reglamento. De determinar la entidad valorizadora un ratio de intercambio mayor al pagado en las transacciones que generaron la obligación de realizar la oferta, el obligado debe pagar dicho mayor monto en los mismos valores o, en su defecto, en dinero.» «Artículo 51.- ENTREGA Y CONTENIDO DEL INFORME DE VALORIZACIÓN En el caso de la OPA posterior, la entidad valorizadora debe remitir el informe de valorización al ofertante, quien debe presentar dicho informe a la SMV y sociedad objetivo en el día de haberlo recibido, debiendo ésta última difundirlo como hecho de importancia. En el caso a que se re fi ere el artículo 36, literal b), del Reglamento, la entidad valorizadora debe remitir el informe de valorización a la SMV y al emisor, debiendo éste último difundirlo como hecho de importancia. El informe debe incluir toda la información referida al sustento y a la determinación de los supuestos utilizados para la aplicación de cada criterio. Asimismo, debe adjuntar como anexos copia de las hojas de trabajo con los cálculos que sustentan los resultados obtenidos, los estudios, proyectos, tasaciones y otros informes relevantes utilizados en la valorización de la empresa. El informe de valorización debe contener, como mínimo, lo señalado en el Anexo V. El informe de valorización debe contener toda información relevante, siendo el mismo de carácter público. Cuando el ofertante estime que determinada información relevante, que deba acompañar al informe de valorización, reviste carácter con fi dencial, resulta de aplicación lo siguiente: a) El ofertante debe sustentar tal cali fi cación, mediante los fundamentos técnico-legales correspondientes, en los que se desarrollen las razones por las cuales la divulgación de dicha información podría ocasionar un perjuicio al ofertante o el emisor de los valores objeto de la oferta y que ello no limita que los inversionistas puedan adoptar una decisión informada y razonable. b) El ofertante debe presentar un resumen que contenga la parte sustancial de la información materia de la cali fi cación, quedando excluidos los aspectos de carácter con fi dencial. La SMV puede requerir la información completa que sustenta el informe de valorización al ofertante, así como requerir su difusión, de considerarlo necesario para garantizar la transparencia del mercado y protección de los inversionistas. » «Artículo 53.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA FORMULAR LA OFERTA En los casos del artículo 6, literal a), del Reglamento, cuando el adquirente no cumpla con realizar la oferta dentro del plazo señalado en el artículo 12 del Reglamento, la SMV podrá suspender sus derechos políticos respecto de todos los valores adquiridos durante los tres años previos a la adquisición o incremento de participación signi fi cativa.»«ANEXO II CONTENIDO DEL PROSPECTO DE LA OPA I. Información sobre el OFERTANTE: (…) f) Declaración jurada expresa, solo en caso de que al momento de formularse la OPA, no existan acuerdos: 1. En los que participe de una parte la sociedad objetivo o alguno de sus vinculados y de la otra, el ofertante o algún vinculado del ofertante; y, 2. En los que participe la sociedad objetivo, sus accionistas, gerente general, principales ejecutivos o apoderados, que se relacionen con los hechos o actos que generan la obligación de realizar la OPA o derivados de dicha obligación. Asimismo, en dicha declaración debe indicar que tanto el ofertante como sus vinculados no han efectuado ni efectuarán pagos, retribuciones, donaciones, prestaciones o contraprestaciones, entrega de bene fi cios económicos o similares de cualquier tipo o por cualquier concepto en favor de la sociedad objetivo o de sus accionistas, o de los vinculados a ambos, que sean distintos a la contraprestación ofrecida en la OPA. En caso exista alguno de los acuerdos a que se refi eren los numerales 1 y 2 precedentes, se debe revelar en el prospecto informativo y adjuntarse en el mismo. Además, el ofertante debe presentar una declaración jurada expresa, mediante la cual se pronuncie respecto a que tanto el ofertante como sus vinculados no han efectuado ni efectuarán pagos, retribuciones, donaciones, prestaciones o contraprestaciones, entrega de bene fi cios económicos o similares de cualquier tipo o por cualquier concepto en favor de la sociedad objetivo o de sus accionistas, o de los vinculados a ambos, que sean distintos a la contraprestación ofrecida en la OPA. En el caso de una OPA posterior por adquisición indirecta, el ofertante debe presentar adicionalmente una declaración jurada expresa respecto a que la contraprestación ofrecida en la OPA es equivalente, o de ser el caso, mejor a la contraprestación o bene fi cios económicos pagados en dicha adquisición previa. En caso que dichos acuerdos contengan información relevante que el ofertante cali fi que como con fi dencial, resulta de aplicación lo siguiente: i. El ofertante debe sustentar tal cali fi cación mediante los fundamentos técnico-legales correspondientes, en los cuales se desarrollen las razones por las cuales la divulgación de dicha información podría ocasionar un perjuicio al ofertante o al emisor de los valores objeto de la oferta y que ello no limita que los inversionistas puedan adoptar una decisión informada y razonable. ii. El ofertante debe presentar un resumen que contenga la parte sustancial de la información materia de la cali fi cación, quedando excluidos los aspectos de carácter con fi dencial. La SMV puede requerir la documentación sobre los acuerdos, así como su difusión, de considerarlo necesario para garantizar la transparencia del mercado y protección de los inversionistas.» II. Información sobre la OFERTA:(…) c) En el caso de la OPA posterior, se debe incluir el informe de valorización a que se re fi ere el artículo 44 del Reglamento. En la OPA previa el precio debe ser determinado por el ofertante, debiendo informar al mercado, de manera detallada y fundamentada, los criterios empleados para la determinación del precio. d) Contraprestación ofrecida por los valores, indicándose por cada tipo de valor, sean acciones u otro tipo de valores. Tratándose de contraprestación en dinero, se indica la moneda en la que se efectuará el pago y, de ser el caso, el tipo de cambio.