Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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62 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2026 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban documento denominado “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2026-TR Lima, 15 de julio del 2026VISTOS: El Memorándum N° 001255-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000536-2026-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 000858-2026- MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Hoja de Elevación N° 000819-2026-MTPE/4/8 y el Informe N° 000033-2026-MTPE/4/8-CFM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud; asimismo, el artículo 23 establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer a rebajar la dignidad del trabajador; Que, el artículo 1 de la Ley N° 32431, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer, incorpora el literal f) al artículo 65 del citado Decreto Legislativo N° 728, a efectos de establecer que es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de con fi anza; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 32431 establece que, si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración, siendo que esta obligación se encuentra en el marco de las funciones atribuidas a los empleadores mediante el literal g) del artículo 36 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2026- TR, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone, entre otros, incorporar el artículo 48-A al citado Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, cuyo numeral 48-A.3 precisa que, en caso que el desarrollo de las funciones del trabajador diagnosticado con cáncer implique afectación a su seguridad y salud, de acuerdo con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador dispone la adaptación del puesto a sus nuevas condiciones, por iniciativa propia o a solicitud del trabajador; y, para tales efectos, establece medidas de adaptación de carácter enunciativo, aplicables de manera individual o conjunta, según resulte razonable y proporcional, al caso concreto, atendiendo a la naturaleza de las funciones del puesto y el estado de salud acreditado; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el referido Ministerio responde a las áreas programáticas de acción, entre otros, de materias sociolaborales y de relaciones de trabajo, de derechos fundamentales en el ámbito laboral, y de seguridad y salud en el trabajo; Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, el referido Ministerio tiene la función técnico - normativa de aprobar normas y lineamientos técnicos, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos orientados a garantizar la adecuada ejecución y supervisión de las políticas laborales a nivel nacional, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, conforme con lo dispuesto en el literal b) del artículo 74 de la misma norma, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la función especí fi ca de formular y proponer las normas nacionales y sectoriales, así como emitir las directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo; Que, mediante el documento de vistos de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, se propone la aprobación del “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”, con la fi nalidad de brindar orientaciones para la adecuada implementación de las medidas previstas en el artículo 48-A del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, contribuyendo a la continuidad de la relación laboral y a la protección de los derechos de las personas trabajadoras diagnosticadas con cáncer en el régimen laboral de la actividad privada; Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el documento orientador antes referido; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Se aprueba el documento denominado “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO CRUZ MAMANI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2535289-1