Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe recordar que, de acuerdo con el principio tantum apellatum quantum devolutum , el Pleno del JNE, en tanto órgano colegiado que administra justicia electoral en segunda, última y de fi nitiva instancia, solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. Del caso concreto 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.3. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) plasma la probabilidad de que se ocurran errores materiales en las operaciones aritméticas en la sumatoria de los votos a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral fue observada debido a que el TCV –cifra 200– es mayor a la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos –cifra 199–. 2.4. Al respecto, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.7.), el JEE resolvió adicionar la cifra uno (1), resultante de la diferencia entre el TCV y la referida suma de votos, a los votos nulos, en la Elección de Diputados del Congreso de la República. 2.5. Dicho esto, el señor recurrente solicita que se disponga el recuento de votos de la mesa de sufragio por presuntas diferencias estadísticas con relación al porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en el distrito electoral de Loreto y por las denuncias y graves sucesos que se advirtieron. 2.6. Al respecto, cabe indicar que el recuento de votos es un mecanismo con el que JEE realiza un nuevo conteo de votos con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, o de la votación preferencial de uno o más candidatos o la nulidad del acta electoral (ver SN 1.8.); además, dichos supuestos se encuentran expresamente señalados en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad. En ese sentido, lo alegado por el señor recurrente no constituye un supuesto en el que el JEE puede disponer el recuento de votos (ver SN 1.8.). 2.7. Asimismo, el señor recurrente solicita al Pleno del JNE que inaplique el artículo 284 de la Ley 26859 con mayor prevalencia en lo planteado en el artículo 176 y 178 de la Constitución Política del Perú; conforme a este tema en particular no se advierte obstrucción alguna en la que este colegiado deba dejar de lado el adecuado uso de una norma vigente y que no se contrapone con disposición constitucional alguna, toda vez que la Carta Magna especi fi ca que el conteo de votos es revisable en los casos de error material, y así resolver conforme a ley (ver SN 1.2.), por lo que la LOE, la cual es la norma que desarrolla esta disposición constitucional por expresa remisión.2.8. En consecuencia, del cotejo (ver SN 1.5.) realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que todas contienen los mismos datos respecto a las cifras en el conteo de votos y el total de ciudadanos que votaron; por lo que el razonamiento jurídico aplicado por el JEE consistió en la identi fi cación del error aritmético y la aplicación de los criterios de solución previstos en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.7.), esto es, se aplicó el cotejo de los ejemplares de las actas electorales y al no ser posible subsanar la observación se aplicó la regla contenida en el numeral 25.2 del artículo 25 del referido reglamento, esto es, adicionar a los votos nulos la diferencia entre el TCV y la suma de votos; resultando correcta la consignación de quince (15) como TVN para la Elección de Diputados del Congreso de la República. 2.9. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Faustino Zuta Padilla, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00519-2026-JEE-AAMZ/JNE, del 23 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró válida el Acta Electoral Nº 903364-23-O, correspondiente a la Elección de Diputados del Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515319-1