Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / 2.12. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte lo decidido por el JEE; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado, al haberse subsanado la inconsistencia mediante el cotejo de actas y restituido la correspondencia entre el TCV y la suma de votos emitidos, en aplicación del principio de conservación del voto y sin afectación de la voluntad popular. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Isminio Vargas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01356-2026-JEE-SMAR/JNE, del 18 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró válida el Acta Electoral Nº 078462- 03-G, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 182-2025-JNE, publicada el 11 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515299-1 Confirman la Resolución N° 00774-2026-JEE- ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN Nº 1008-2026-JNE Expediente Nº EG.2026083707 LA TINGUIÑA - ICA - ICA JEE ICA (EG.2026037694) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de mayo de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00774-2026-JEE-ICA0/JNE, del 21 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 022047-03-U, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00774-2026-JEE- ICA0/JNE, del 21 de abril de 2026, el JEE veri fi có que, realizado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, ambos tienen idéntico contenido. Al respecto, señaló lo siguiente: i) el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) es de doscientos cuarenta y dos (242) y ii) la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos, asciende a doscientos doce (212); por tanto, la diferencia entre dichas cifras es de treinta (30). 1.3. En aplicación del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1, (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE declaró válida el acta electoral y adicionó la cifra de treinta (30) votos a los votos nulos; por consiguiente, se consignó la cifra 39 como el total de votos nulos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00774-2026-JEE-ICA0/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no habría reparado en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas, las cuales di fi eren estadísticamente de los porcentajes de votación obtenidos en el distrito electoral de Ica. b. Se invoca al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que disponga el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante denuncias y hechos que, a su criterio, deslegitiman el proceso electoral. c. Se solicita que se inaplique el artículo 284 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), privilegiando lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”.