Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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169 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe recordar que, de acuerdo con el principio tantum apellatum quantum devolutum , el Pleno del JNE, en tanto órgano colegiado que administra justicia electoral en segunda, última y de fi nitiva instancia, solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. Del caso concreto2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral fue observada debido a que el TCV (cifra 242) es mayor a la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos (cifra 212). 2.4. Al respecto, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento (ver SN 1.7.), el JEE resolvió adicionar la cifra treinta (30), resultante de la diferencia entre el TCV (cifra 242) y la referida suma de votos (cifra 212), a los votos nulos en la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes. 2.5. Dicho esto, el señor recurrente solicita que se disponga el recuento de votos de la mesa de sufragio por supuestas diferencias estadísticas con relación al porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en el distrito electoral de Ica y por las denuncias y graves hechos que acontecieron. 2.6. Al respecto, cabe indicar que el recuento de votos es un mecanismo con el que JEE realiza un nuevo conteo de votos con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, o de la votación preferencial de uno o más candidatos o la nulidad del acta electoral (ver SN 1.8.); además, dichos supuestos se encuentran expresamente señalados en el Reglamento sobre Recuento de Votos. En ese sentido, lo alegado por el señor recurrente no constituye un supuesto en el que el JEE puede disponer el recuento de votos (ver SN 1.8.). 2.7. Asimismo, el señor recurrente solicita al Pleno del JNE que inaplique el artículo 284 de la LOE con prevalencia de lo establecido en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, no se advierte situación alguna en la que este órgano colegiado deba inaplicar una norma vigente y que no colisiona con disposición constitucional alguna, toda vez que la Constitución Política establece que el escrutinio es revisable en los casos de error material, en cuyo caso se resuelve conforme a ley (ver SN 1.2.), por lo que la LOE es la norma que desarrolla esta disposición constitucional por expresa remisión. 2.8. De otro lado, del cotejo (ver SN 1.5.) realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que todos contienen los mismos datos respecto al TCV y la suma de voto emitidos; por ello, el razonamiento jurídico aplicado por el JEE consistió en identi fi car el error aritmético y aplicar los criterios de solución previstos en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.7.). Así, se efectuó el cotejo de los ejemplares de las actas electorales y, al no ser posible subsanar la observación, se aplicó la regla contenida en el numeral 25.2 del artículo 25 del referido reglamento; esto es, adicionar a los votos nulos la diferencia entre el TCV (cifra 242) y la suma de votos (cifra 212), equivalente a treinta (30). Por tanto, resulta correcta la consignación de treinta y nueve (39) votos nulos para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes. 2.9. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00774-2026-JEE-ICA0/JNE, del 21 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró válida el Acta Electoral Nº 022047-03-U, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515300-1 Declaran nula la Resolución N° 00834-2026- JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN Nº 1029-2026-JNE Expediente Nº EG.2026094765 HUMAY - PISCO - ICA JEE ICA (EG.2026044290) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026