Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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178 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por carecer de datos y fi rmas de los miembros de mesa de sufragio. 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00257-2026-JEE-CHTA/JNE, del 24 de abril de 2026, tras el cotejo entre el ejemplar del acta electoral remitido por la ODPE y el de dicho órgano colegiado, advirtió que en este último se consignan los datos de los tres miembros de mesa en sus tres secciones: fi rmas, nombres y apellidos, y DNI. En consecuencia, el acta electoral cumple con el requisito mínimo exigido para ser considerada válida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00257-2026-JEE-CHTA/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a) Un acta no fi rmada en su ejemplar principal es, para efectos del procesamiento de resultados, un documento inexistente. El JEE no puede reparar dicha omisión importando datos de otro ejemplar, ya que la falta de fi rmas en el documento fuente sugiere una irregularidad grave en el cierre de la mesa. b) La validación de un acta sin fi rmas por parte del JEE constituye un quiebre de la fe pública, ya que imposibilita la fi scalización efectiva y genera inseguridad sobre la veracidad de los resultados al priorizar una formalidad administrativa sobre la certi fi cación física del escrutinio. c) Invoca el artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Sostiene que la falta de fi rmas y datos en el acta de la ODPE constituye un vicio que impide conocer con seguridad la voluntad real de los electores. Ante la ausencia de esta formalidad esencial, la única sanción legalmente válida es la nulidad. La interpretación en favor del voto no puede servir para convalidar documentos que carecen de los requisitos mínimos de validez instrumental. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la LOE 1.3. El artículo X del Título Preliminar determina: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado] […] En el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad) 1.5. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones […]g. Acta con error aritméticoEjemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. […] m. CotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver . n. Ejemplar del actaEs cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.6. El literal b del artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial […]b. Para resolver actas observadas, el JEE realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde. 1.7. El artículo 21, sobre actas sin fi rmas, determina: Artículo 21.-Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por estar sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar que le corresponde, ello con el fi n de integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. Si no es posible tal integración y de no poder emplearse para el cómputo de votos, se procede con el recuento de votos. En el Reglamento sobre Recuento de Votos 2 1.8. Los artículos 8 y 9 establecen: Artículo 8.- Finalidad del recuento de votos El recuento de votos es una vía posterior para que el JEE realice un nuevo conteo de votos utilizando las cédulas de sufragio contenidas en el sobre lacrado remitido por la ODPE. Se realiza con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, la nulidad de la votación preferencial de uno o más candidatos de una determinada organización política o la nulidad del acta electoral.