Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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172 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / celeridad procesal, y atendiendo a los plazos perentorios y preclusivos del cronograma electoral, corresponde declarar nula la resolución recurrida y que este órgano colegiado proceda con la integración de los ejemplares del acta electoral; como consecuencia de ello: a) Considerar como válida el Acta Electoral Nº 023708- 14-D. b) Considerar como votos válidos para la organización política Partido Cívico Obras la cifra de treinta y siete (37). c) Considerar como total de votos nulos la cifra de quince (15). 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución Nº 00834-2026-JEE- ICA0/JNE, del 21 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, por los fundamentos expuestos en los considerandos 2.4. y 2.5. de la presente resolución. 2. INTEGRAR el contenido de los ejemplares del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 023708, correspondientes a la O fi cina Desconcentrada de Procesos Electorales, al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones; y, consecuentemente: a) CONSIDERAR como válida el Acta Electoral Nº 023708-14-D de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2026. b) CONSIDERAR como votos válidos para la organización política Partido Cívico Obras la cifra de treinta y siete (37). c) CONSIDERAR como total de votos nulos la cifra de quince (15). 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzeli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515364-1Confirman la Resolución N° 1355-2026-JEE- SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1030-2026-JNE Expediente Nº EG.2026083587 TINGO DE PONASA - PICOTA - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (EG.2026038746)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Isminio Vargas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 1355-2026-JEE-SMAR/JNE, del 18 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que resolvió declarar válida el Acta Electoral Nº 079350-10-L, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, del distrito de Tingo de Ponasa, provincia de Picota, departamento de San Martín (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error aritmético, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. El JEE, mediante la resolución del visto, señaló en su parte considerativa que el acta electoral contendría error material, consistente en que la cifra del Total de Ciudadanos que Votaron (en adelante, TCV) es mayor a la suma de votos. En ese sentido, luego de haber realizado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, se veri fi có un error numérico en el acta electoral observada, respecto a la organización política “Juntos por el Perú”, a la cual erróneamente se le consignó la cifra cuatro (4) como votos emitidos a su favor, siendo lo correcto asignarle la cifra treinta y cuatro (34). Asimismo, al realizar la suma total de votos emitidos se veri fi ca que coincide con el total de ciudadanos que votaron, siendo la cifra ciento ochenta y cinco (185), motivo por el cual se declaró válida el Acta Electoral Nº 079350-10-L. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 1355-2026-JEE-SMAR/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a) Se valida un acta cuya integridad está comprometida por la existencia de dos registros o fi ciales contradictorios. b) Se introduce un resultado electoral -34 votos para Juntos por el Perú- sin respaldo unívoco en los documentos electorales. c) Aplica indebidamente el mecanismo de cotejo del artículo 25.2 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 0180-2025-JNE a un supuesto para el que no fue concebido: la contradicción estructural entre ejemplares. d) Vulnera el estándar de motivación cuali fi cada exigido en toda decisión que modi fi ca resultados electorales (violación del artículo 139 numeral 5, de la Constitución). e) Infringe el mandato constitucional de garantizar la voluntad popular (artículos 176 y 178 numeral 1, de la Constitución), al validar un resultado que no puede ser verifi cado objetivamente