Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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162 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00375-2026-JEE- AAMZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0987-2026-JNE Expediente Nº EG.2026087156 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (EG.2026058162)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de mayo de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Faustino Zuta Padilla, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00375-2026-JEE-AAMZ/ JNE, del 20 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 066493-29-I, correspondiente a la Elección de Diputados del Congreso de la República (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE, al realizar el cotejo entre su ejemplar del acta y el correspondiente a la ODPE, advirtió que ambos tienen idéntico contenido: i) el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) es la cifra ciento cuarenta y cuatro (144) y ii) la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos, es la cifra ciento cuarenta y dos (142), por lo que la diferencia entre dichas cifras resulta en dos (2) votos. 1.3. En aplicación del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento del Procedimiento para uso en la resolución de observaciones encontradas en las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE declaró válida el acta electoral y adicionó a los votos nulos, la cifra de dos (2) votos; por consiguiente, se consignó la cifra veintitrés (23) como el total de votos nulos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00375-2026-JEE-AAMZ/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El JEE no ha advertido las diferencias existentes en las acotaciones presentadas por la ODPE, en contraposición de las votaciones manifestadas en cada organización política, las cuales mani fi estan inconsistencia que di fi eren estadísticamente del porcentaje de votos que dichas organizaciones tienen en la circunscripción electoral de Loreto. b. Insta al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a que, ante las constantes denuncias y observaciones efectuadas por motivo de los hechos cuestionados, que desautorizan el sufragio acontecido, ordene el recuento de los votos de la mesa de sufragio materia de apelación, a fi n de atender la discordancia presentada. c. Solicita al JNE el recuento de los votos, pues, debido a la inconsistencia de los resultados y a la ausencia de votos a favor del candidato a diputado de la organización política a la que representa como personero, siente que se le ha privado del respaldo popular que realmente ha recibido a través del voto ciudadano para elegir libremente a su representante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 y artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. [ Solo ] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo X del Título Preliminar determina: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad 1.5. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones […]g. Acta con error aritméticoEjemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. […] m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver . n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados.