Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral fue observada debido a que el TCV (cifra 142) es mayor a la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos (cifra 141). 2.3. Al respecto, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2. del artículo 25 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.8.), el JEE resolvió adicionar la cifra de un (1) voto, resultante de la diferencia entre el TCV y la referida suma de votos, a los votos nulos, en la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes. 2.4. Ante ello, el señor recurrente solicita que se revoque la Resolución Nº 00248-2026-JEE-CHTA/JNE, que declaró válida el Acta Electoral Nº 014046-06-A, y que se declare la nulidad de dicha acta, pues se habría vulnerado el principio de certeza y la integridad del material electoral. 2.5. Sobre el particular, conviene indicar que el pedido de nulidad debe ser presentado ante el JEE competente, el cual evaluará, en primer término, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LOE (ver SN 1.5.) y en la Resolución Nº 0941-2021-JNE (ver SN 1.9.). Una vez superada esta evaluación, se procederá con el análisis de la fundabilidad del pedido, previo informe de fi scalización y con la valoración de los elementos de convicción presentados por quien a fi rma los hechos materia del pedido de nulidad. Ahora bien, en el presente caso, el pedido de nulidad fue formulado en el escrito del recurso de apelación, sin desarrollar mayor argumentación ni precisar cuál sería la causal que lo sustenta. Al respecto, conforme a lo establecido en la normativa electoral, corresponde desestimar dicho pedido. 2.6. Ahora bien, del cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, se observa lo siguiente: a) En los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE y al JNE, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre no registra votos. b) No obstante, en el ejemplar del JEE, la organización política Perú Libre registra la cifra un (1) voto. De lo expuesto, se concluye que existe una diferencia de un (1) voto, la cual, precisamente, coincide con la diferencia advertida entre el TCV – 142– y la suma total de votos emitidos – 141– . 2.7. En esa medida, en aplicación de los principios de verdad material, conservación del voto, economía y celeridad procesal, y atendiendo a los plazos perentorios y preclusivos del cronograma electoral, corresponde declarar nula la resolución recurrida, y que este órgano colegiado proceda con la integración de los ejemplares del acta electoral y, como consecuencia de ello: a) Considerar como válida el Acta Electoral Nº 014046- 06-A. b) Considerar como votos válidos para la organización política Partido Político Nacional Perú Libre la cifra de uno (1). c) Considerar como total de votos nulos la cifra dos (2). 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 00248-2026-JEE- CHTA/JNE, del 24 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, por los fundamentos expuestos en los considerandos 2.5. y 2.6. de la presente resolución. 2. INTEGRAR el contenido de los ejemplares del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 01406, correspondientes a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales, al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones, y, en consecuencia: a) CONSIDERAR como válida el Acta Electoral Nº 014046-06-A de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Generales 2026. b) CONSIDERAR como votos válidos para la organización política Partido Político Nacional Perú Libre la cifra de uno (1). c) CONSIDERAR como total de votos nulos la cifra dos (2). 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 28 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515344-1 Confirman la Resolución N° 00257-2026-JEE- CHTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota RESOLUCIÓN Nº 1032-2026-JNE Expediente Nº EG.2026096446 CHOTA - CHOTA - CAJAMARCAJEE CHOTA (EG.2026039135)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00257-2026-JEE-CHTA/JNE, del 24 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que resolvió declarar válida el Acta Electoral Nº 012970-05-U, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).