Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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175 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / 2 Aprobado con la Resolución Nº 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515324-1 Declaran nula la Resolución N° 00248-2026-JEE-CHTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1031-2026-JNE Expediente Nº EG.2026095739 CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (EG.2026039152)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00248-2026-JEE-CHTA/JNE, del 24 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 014046-06-A, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes del distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error aritmético, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al total de Electores Hábiles”. 1.2. El JEE, con la Resolución Nº 00248-2026-JEE- CHTA/JNE, del 24 de abril de 2026, señaló que, realizado el cotejo entre su ejemplar del acta electoral y el ejemplar remitido por la ODPE, se advirtió lo siguiente: i) el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) es de ciento cuarenta y dos (142) ; ii) la suma de los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y los nulos, es de ciento cuarenta y uno (141) ; y iii) la diferencia entre el TCV y la suma de votos se adiciona a los votos nulos. 1.3. En aplicación del numeral 25.2. del artículo 25 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE declaró válida el acta electoral y adicionó a los votos nulos, la cifra de un (1) voto ; por consiguiente, se consignó la cifra 3 como el nuevo total de votos nulos (en adelante, TVN). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00248-2026-JEE-CHTA/JNE, sustentado, principalmente, en los siguientes argumentos: a) La admisión de una diferencia entre el número de votantes y el de votos emitidos vulneró la certeza del proceso. Validar dicha acta implicaba el riesgo de normalizar la pérdida de material electoral mediante simples ajustes administrativos, sin considerar la integridad física del sufragio.b) La organización política Renovación Popular denunció que el JEE creó votos nulos para cuadrar actas con inconsistencias, basándose en un reglamento administrativo en lugar de atender a la realidad física. c) Solicita que se revoque la resolución impugnada y de declare la nulidad del acta declarada válida por vulnerar el principio de certeza y la integridad física del material electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo X del Título Preliminar determina: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado] […] 1.5. El artículo 363 dispone: Artículo 363. - Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justi fi cación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y, d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no fi guraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que fi guraban en ella en número su fi ciente para hacer variar el resultado de la elección. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a), c) y d) del primer párrafo son planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio