Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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61 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Marcabal RESOLUCIÓN N° 3768-2026-JNE Expediente N° JNE.2026200681 MARCABAL - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADLICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 27 de agosto de 2026VISTOS: el O fi cio N° 001-2026-MDM/SG, del 15 de junio de 2026, y el O fi cio N° 195-2026-MDM/SG, del 10 de agosto de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Walter Braulio Armas Monzón, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato a consejero regional en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y remitió la documentación correspondiente. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio N° 001-2026-MDM/SG, presentado el 15 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Marcabal comunicó la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde y solicitó la expedición de las credenciales provisionales correspondientes. 1.2. Para tal efecto, se adjuntó, entre otros documentos, el Acuerdo de Concejo N° 071-2026-MDM/A, del 5 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Marcabal aprobó la licencia solicitada por el señor alcalde para el periodo comprendido del 6 de junio al 4 de octubre de 2026 y dispuso que don Santos Juan Rojas Castillo, primer regidor hábil, asuma provisionalmente el despacho de alcaldía. 1.3. Posteriormente, mediante el O fi cio N° 006444- 2026-SG/JNE, del 7 de julio de 2026, se requirió a la Municipalidad Distrital de Marcabal que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita, en original o copia autenticada legible, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante la mesa de partes del concejo municipal. En atención a dicho requerimiento, mediante el Ofi cio N° 195-2026-MDM/SG, del 10 de agosto de 2026, se remitió la solicitud presentada por el señor alcalde el 2 de junio de 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 prevé: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[…]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.3. El numeral 4 del artículo 14 estipula: Artículo 14.- Impedimentos e incompatibilidades No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: […]4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: […]b. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. […] En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el fi n de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.5. El Pleno precisa, en el considerando 11, que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, el acápite 4.1 del numeral 4 de la parte resolutiva dispone: 4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 regula: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia el 2 de junio de 2026 y señaló expresamente que esta debía comprender el periodo del 6 de junio al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato