Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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48 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 1 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 033-2026-CM-MDP, del 3 de agosto de 2026, el Concejo Distrital de Puquina concedió la licencia al señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Puquina, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 0074-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Rosa Huadalupe Flores Gonzales, identi fi cada con DNI N° 29715773, primera regidora de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puquina. 2.3. Así también, con la fi nalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña Diana Carolina Apaza Ticona, identi fi cada con DNI N° 72309551, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puquina. 2.4. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Rosa Huadalupe Flores Gonzales, identi fi cada con DNI N° 29715773 o doña Diana Carolina Apaza Ticona, identi fi cada con DNI N° 72309551, participen como candidatas en las ERM 2026. 2.6. Del mismo modo, de la consulta de la fi cha en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que, a la fecha de cali fi cación del presente expediente, no se ha registrado el fallecimiento ni se ha cuestionado la identidad de las referidas ciudadanas. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Edgar Silva Chara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONVOCAR a doña Rosa Huadalupe Flores Gonzales, identi fi cada con DNI N° 29715773, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Diana Carolina Apaza Ticona, identi fi cada con DNI N° 72309551, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA