Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2561720-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad, por la provincia de Pacasmayo RESOLUCIÓN N° 3627-2026-JNE Expediente N° JNE.2026276542 LA LIBERTADLICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 3 de setiembre de 2026 VISTO: el O fi cio N° 001260-2026-GRLL-CR-SCR, presentado el 27 de agosto de 2026 por don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario del Consejo Regional de la Libertad (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don José Edwin Cabos Urrunaga, consejero del referido consejo regional, por la provincia de Pacasmayo (en adelante, señor consejero), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal fi n adjuntó el Acuerdo Regional N° 000165-2026-GRLL-CR, del 27 de agosto de 2026, así como la solicitud de licencia presentada el 9 de junio de 2026, por el señor consejero ante el Consejo Regional de la Libertad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.2. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 1 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo Regional N° 000165-2026-GRLL-CR, del 27 de agosto de 2026, el Consejo Regional de la Libertad concedió la licencia al señor consejero, por el término de treinta (30) días calendario, con e fi cacia a partir del 4 de setiembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Consejo Regional de la Libertad, y conforme a lo establecido en la LOGR y en la Resolución N° 0074-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Ana Luisa Cotrina Sánchez, identi fi cada con DNI N° 76151546, candidata no proclamada de la organización política Nueva Libertad -quien continúa en el orden de votación de los resultados electorales para la provincia de Pacasmayo-, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de la Libertad, por la provincia de Pacasmayo. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al “Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Trujillo, Bolivar, Sanchez Carrion, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Santiago de Chuco, Ascope, Chepen, Julcan, Gran Chimu y Viru”, del 25 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, no se registra que doña Ana Luisa Cotrina Sánchez, identi fi cada con DNI N° 76151546, participe como candidata en las ERM 2026.