Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / octubre de 2026; asimismo, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que adopte las acciones que correspondan para garantizar su cumplimiento. 1.3. Por medio del O fi cio N° 056-2026-OGSGYAJ/ MDA, del 7 de agosto de 2026, la Municipalidad Distrital de Ancón informó que doña Clelia Victoria Rojas Rossi participa como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) por la organización política Podemos Perú. Asimismo, comunicó que el regidor que le sigue en el orden de precedencia, don D’Angelo Cruz Loja, también participa como candidato en las ERM 2026 por la organización política Fuerza Popular. En tal sentido, señaló que la siguiente regidora sería doña Mahli Ester Trujillo Vásquez. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos:[…] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[...]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.4. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución N° 1951-2026-JNE se convocó a doña Clelia Victoria Rojas Rossi para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ancón durante el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, esto es, durante los treinta (30) días naturales previos a las ERM 2026. 2.2. Ahora bien, por medio del O fi cio N° 056-2026-OGSGYAJ/MDA, la Municipalidad Distrital de Ancón informó que doña Clelia Victoria Rojas Rossi participa como candidata en las ERM 2026 por la organización política Podemos Perú. 2.3. En ese sentido, considerando la información puesta en conocimiento por la Municipalidad Distrital de Ancón, y atendiendo a que doña Clelia Victoria Rojas Rossi participa como candidata en las ERM 2026, de acuerdo con lo establecido en la LEM, la Resolución N° 00746-2025-JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.5. y 1.3.), resulta procedente dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada a través de la Resolución N° 1951- 2026-JNE y continuar con el orden de precedencia de los regidores proclamados de la organización política Podemos Perú. 2.4. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Ancón, luego de doña Clelia Victoria Rojas Rossi fi gura don D’Angelo Cruz Loja, identi fi cado con DNI N° 43029022, como regidor distrital 3, seguido de doña Mahli Ester Trujillo Vásquez, identi fi cada con DNI N° 40240697, como regidora distrital 4, ambos de la organización política Podemos Perú. 2.5. Ahora bien, de la información comunicada mediante el O fi cio N° 056-2026-OGSGYAJ/MDA se advierte que don D’Angelo Cruz Loja participa en las ERM 2026 como candidato por la organización política Fuerza Popular. 2.6. En tal sentido, al concurrir respecto de don D’Angelo Cruz Loja la misma circunstancia que determina que no corresponda mantener la convocatoria provisional de doña Clelia Victoria Rojas Rossi, no resulta procedente convocarlo para asumir provisionalmente el cargo de alcalde; por lo que corresponde continuar con el orden de precedencia de la referida lista electoral.