Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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58 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Juvenal Humpire Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONVOCAR a don Jaime Salas Acrota, identi fi cado con DNI Nº 43532312, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Guillermo Thupa Baes, identi fi cado con DNI Nº 25199448, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2561704-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Barranca RESOLUCIÓN Nº 3739-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026285024 BARRANCA - LIMA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 8 de setiembre de 2026 VISTO : el O fi cio Nº 0276-2026-OGSG/TJVM-MPB, presentado el 4 de setiembre de 2026, por la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento Lima (en adelante, entidad recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Ramón Wilfredo Ramírez Oropeza, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, la entidad recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal fi n, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 055-2026-AL/CPB, del 17 de junio de 2026, así como la solicitud de licencia presentada el 15 de junio de 2026, por el señor regidor a la Municipalidad Provincial de Barranca. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. El inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […]6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […]En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]