Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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46 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / licencias de los indicados regidores se advierte que estas fueron presentadas el 1 de julio y 5 de agosto de 2026, respectivamente. 2.7. En ese orden, se advierte que el concejo municipal aprobó las referidas licencias sin goce de haber, sin tomar en consideración que tales solicitudes fueron presentadas fuera del plazo previsto en la norma electoral (ver SN 1.4.). En consecuencia, corresponde declarar improcedente los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado respecto de dichas licencias. 2.8. Se debe tener presente que, el derecho a la participación política no es absoluto, sino de confi guración legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. Por ello, su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa electoral. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Luz Elena Carbo Travi de Modonese como regidora del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONVOCAR a don Edwin Franchescoli Hinostroza Fernández, identi fi cado con DNI Nº 76214615, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don Jesús Luis Quispe Guerra, regidor del Concejo Provincial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 4. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por doña Mayra de Luren Mendoza Gallardo, regidora del Concejo Provincial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2561722-1Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puyusca RESOLUCIÓN N° 3625-2026-JNE Expediente N° JNE.2026274906 PUYUSCA - PARINACOCHAS - AYACUCHO LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 3 de setiembre de 2026 VISTO : el O fi cio N° 314-2026-MDP/ALC, presentado, el 26 de agosto de 2026, por don Marco Antonio Zeballos Salas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña María Milagros Taboada Florentini, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2026, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal fi n, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 035- 2026-MDP/AYAC, del 15 de junio de 2026, así como la solicitud de licencia presentada por la señora regidora, el 8 de junio de 2026, a la Municipalidad Distrital de Puyusca. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. El inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad