Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / 2.1. Considerando que, mediante el O fi cio N° 0332-2022-HMPP-A/SG, la señora recurrente informó que el señor regidor solicitó la reincorporación a sus funciones, debido a la improcedencia de la inscripción de su candidatura a consejero regional, respecto de lo cual se emitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0096-2022/HMPP-CMG, que formalizó la decisión de dejar sin efecto la referida licencia a partir del 26 de agosto de 2022; corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto, a partir de la referida fecha, la credencial concedida a don Julián Teodoro Nieto Vitor para que asumiese, provisionalmente, el cargo de regidor de la referida comuna, quien fue convocado en los términos que señala la Resolución N° 2947-2022-JNE [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados se veri fi ca que, mediante la Resolución N° 1391-2026-JNE, del 17 de junio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial del señor alcalde por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Asimismo, convocó a don Ronald Castillo Espinoza y a don Paolo Juan de Dios Ccolcca Huamán para que asumieran, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, durante el referido periodo. 2.2. No obstante, antes del inicio del periodo de licencia, el señor alcalde presentó su desistimiento debido a que decidió no participar como candidato en las ERM 2026 y con la fi nalidad de garantizar la continuidad de la gestión municipal. Este pedido fue aprobado por unanimidad por el Concejo Distrital de Ollantaytambo mediante el Acuerdo de Concejo N° 038-2026-CM-MDO/U, del 30 de julio de 2026. 2.3. Sobre el particular, resulta pertinente el criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 3867-2022-JNE (ver SN 1.7.), en la cual se dejó sin efecto la credencial otorgada a quien había sido convocado provisionalmente y se restableció la vigencia de la credencial del regidor titular, luego de que el concejo municipal dejara sin efecto la licencia concedida. Si bien en dicho precedente la licencia ya había comenzado a surtir efectos, mientras que en el presente caso el desistimiento fue aprobado antes del inicio del periodo autorizado, en ambos supuestos desapareció la causa que justi fi caba el reemplazo provisional de la autoridad. 2.4. En el presente caso, la licencia debía hacerse efectiva desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Sin embargo, el señor alcalde desistió antes del inicio de dicho periodo y el Concejo Distrital de Ollantaytambo aprobó su desistimiento. En consecuencia, la licencia no llegó a producir efectos y desapareció la causa que sustentó tanto la suspensión temporal de la credencial del señor alcalde como las convocatorias efectuadas para reemplazarlo provisionalmente. 2.5. En ese sentido, al haberse aprobado el desistimiento de la licencia antes del inicio del periodo para el cual fue concedida, ha desaparecido la causa que sustentó la emisión de la Resolución N° 1391-2026-JNE. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la citada resolución, así como las credenciales otorgadas a los ciudadanos convocados provisionalmente en reemplazo del señor alcalde. 2.6. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 1391- 2026-JNE, del 17 de junio de 2026, mediante la cual se convocó y otorgó credenciales a don Ronald Castillo Espinoza, identi fi cado con DNI N° 25300513, y don Paolo Juan de Dios Ccolcca Huamán, identi fi cado con DNI N° 77537409, para que asumieran provisionalmente los cargos de alcalde y regidor respectivamente del Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de la participación del señor alcalde don Paull Ferenk Palma Herrera en las Elecciones Regionales y Municipales del 2026; para lo cual se dejaría sin efecto, de manera temporal, la credencial que lo facultaba como tal. 2. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a don Ronald Castillo Espinoza, identi fi cado con DNI N° 25300513 y a don Paolo Juan de Dios Ccolcca Huamán, identi fi cado con DNI N° 77537409, mediante la citada resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2561707-1