Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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54 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Se puede verificar en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/ busqueda/buscar>. 5 Asimismo, dicha información fue consignada en el Informe Nº 045-UAJ- KCCL/MDCH, del 31 de julio de 2026, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Choco. 2561725-1 Dejan sin efecto convocatoria y credenciales otorgadas a alcalde y regidor provisionales de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo RESOLUCIÓN N° 3733-2026-JNE Expediente N° JNE.2026192191 OLLANTAYTAMBO - URUBAMBA - CUSCO LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 7 de setiembre de 2026VISTO : el O fi cio N° 361-2026-A-MDO, presentado el 31 de julio de 2026, mediante el cual don Juan Carlos Rojas Grajeda, secretario general de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco (en adelante, señor solicitante), comunicó el desistimiento de la licencia sin goce de haber de don Paull Ferenk Palma Herrera, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 254-2026-A-MDO/U, presentado el 8 de junio de 2026, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde y solicitó que se convoque al reemplazante respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 021-2026-CM-MDO/U, del 18 de mayo de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Ollantaytambo aprobó la licencia solicitada por el señor alcalde, debido a su participación como candidato en las ERM 2026. 1.2. A través de la Resolución N° 1391-2026-JNE, del 17 de junio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. Asimismo, convocó a don Ronald Castillo Espinoza y a don Paolo Juan de Dios Ccolcca Huamán para que asumieran, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo durante el referido periodo. 1.3. No obstante, mediante o fi cio citado en el visto, el señor solicitante informó que, el 23 de julio de 2026, el señor alcalde presentó su desistimiento de la licencia sin goce haber. Dicho pedido fue aprobado por unanimidad por el Concejo Distrital de Ollantaytambo mediante el Acuerdo de Concejo N° 038-2026-CM-MDO/U, del 30 de julio de 2026; por lo que, remitió la documentación pertinente para que se deje sin efecto los actos derivados de la licencia inicialmente otorgada al señor alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.4. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.5. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En la jurisprudencia del JNE1.7. En la Resolución N° 3867-2022-JNE, del 16 de setiembre de 2022, recaída en el Expediente N° JNE.2022015085, correspondiente a la provincia y departamento de Pasco, este Supremo Tribunal Electoral señaló: