Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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53 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.5. En el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva se dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026 . Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la licencia concedida por el Concejo Distrital de Choco 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 014-2026-MDCH, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 014- 2026-MDCH, del 30 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Choco concedió al señor regidor licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a regidor distrital en las ERM 2026 4. 2.2. Al respecto, fl uye de la documentación obrante en el presente expediente que la solicitud de licencia fue presentada por el señor regidor el 14 de junio de 20265, esto es, dentro del plazo establecido (ver SN 1.4.). En ese contexto, si bien en dicha solicitud se consignó por parte del señor regidor como fecha de inicio de la licencia el 1 de setiembre de 2026 , el Concejo Distrital de Choco, mediante el citado acuerdo de concejo, concedió la licencia por el periodo establecido en la normativa electoral, esto es, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , conforme a lo previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.5.) Sobre la convocatoria2.3. Ahora bien, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Fuerza Arequipeña, respetando el orden de precedencia establecido en su propia lista electoral, a fi n de completar el número legal de integrantes del Concejo Distrital de Choco. 2.4. Al respecto, se advierte que doña Sonia Felicitas Quicaña Huamani, identi fi cada con DNI Nº 47768896, es la primera candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña. Sin embargo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se veri fi ca que participa como candidata al cargo de regidora distrital en las ERM 2026; en consecuencia, no corresponde efectuar su convocatoria. 2.5. En ese sentido, corresponde continuar con el orden de precedencia de la organización política Fuerza Arequipeña. Por consiguiente, corresponde convocar a don Cirilo Guillermo Pizarro Alvarado, identi fi cado con DNI Nº 30569653, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.6. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de cali fi cación del presente expediente, se advierte que el referido ciudadano no participa como candidato en las ERM 2026. 2.7. Del mismo modo, de la consulta de su fi cha en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se veri fi ca que el referido ciudadano no registra restricción ni fecha de fallecimiento y que su documento nacional se encuentra vigente. 2.8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Jaime Concepción Chuquicondo Vilcape como regidor del Concejo Distrital de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a don Cirilo Guillermo Pizarro Alvarado, identi fi cado con DNI Nº 30569653, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.