Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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52 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / Cinthia Mercedes Moreno Coral, identi fi cada con DNI N° 46675450, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash. 1.2. Sin embargo, de la consulta efectuada en el módulo “Búsqueda de candidatos” de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), se advierte que la referida ciudadana participa como candidata a regidora provincial por la organización política Alianza para el Progreso en dicho proceso electoral. 1 1.3. En ese sentido, conforme al numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Huaraz, departamento de Áncash, emitida el 4 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, corresponde convocar al candidato no proclamado que sigue en la lista electoral de la organización política Alianza para el Progreso. 1.4. Por consiguiente, corresponde convocar a don Nair Grover Soto Garay, identi fi cado con DNI N° 43513387, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso que sigue en el orden de la lista electoral, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 1.5. En consecuencia, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, corresponde efectuar la precisión del caso. 2 1.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830- 2025-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. PRECISAR que la autoridad a quien corresponde convocar en el artículo 2 de la Resolución N° 01340-2026-JNE, del 16 de junio de 2026, es don Nair Grover Soto Garay, identi fi cado con DNI N° 43513387, y no doña Cinthia Mercedes Moreno Coral, quien participa como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; en consecuencia, dejar sin efecto la credencial expedida a esta última y otorgar la respectiva credencial a don Nair Grover Soto Garay, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Consulta efectuada el 2 de agosto de 2026, a través del siguiente enlace: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.2 El artículo señala que antes de que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. 2561711-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Choco RESOLUCIÓN Nº 3672-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026247069 CHOCO - CASTILLA - AREQUIPALICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 4 de setiembre de 2026 VISTO : el O fi cio Nº 280-2026-MDCH/A, del 10 de agosto de 2026, mediante el cual doña Eva Elizabeth Chura Quicaña, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Choco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señora solicitante), remitió documentación relacionada con la solicitud de licencia sin goce de haber concedida a don Jaime Concepción Chuquicondo Vilcape, regidor del referido concejo municipal (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 263-2026-MDCH/A, del 31 de julio de 2026, la señora solicitante remitió a este órgano electoral, documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor y solicitó la convocatoria del candidato no proclamado correspondiente. 1.2. Asimismo, por medio del escrito presentado el 14 de junio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 1 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , con la fi nalidad de participar como candidato al cargo de regidor distrital por la organización política Partido Democrático Somos Perú en las ERM 2026. 1.3. Posteriormente, a través del Acuerdo de Concejo Nº 014-2026-MDCH, adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 014-2026-MDCH, del 30 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Choco aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 . CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes