Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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57 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Huaro RESOLUCIÓN Nº 3737-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026280756 HUARO - QUISPICANCHI - CUSCO LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 8 de setiembre de 2026VISTO : el O fi cio Nº 0381-2026-A-MDH-Q, presentado el 1 de setiembre de 2026 por la Municipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, entidad recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Juvenal Humpire Puma, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio citado en el visto, la entidad recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 040-2026-CM-MDH-Q, del 20 de agosto de 2026, así como la solicitud de licencia presentada el 12 de junio de 2026 por el señor alcalde ante la entidad recurrente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE 1 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 040-2026-CM-MDH-Q, del 20 de agosto de 2026, el Concejo Distrital de Huaro concedió la licencia al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Huaro, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Jaime Salas Acrota, identi fi cado con DNI Nº 43532312, primer regidor de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro. 2.3. Así también, con la fi nalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Guillermo Thupa Baes, identi fi cado con DNI Nº 25199448, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huaro. 2.4. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Jaime Salas Acrota, identi fi cado con DNI Nº 43532312 ni don Guillermo Thupa Baes, identi fi cado con DNI Nº 25199448, participen como candidatos en las ERM 2026. 2.6. Del mismo modo, de la consulta de la fi cha en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que, a la fecha de cali fi cación del presente expediente, no se ha registrado el fallecimiento ni se ha cuestionado la identidad de los referidos ciudadanos. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,