Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (18/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / Docentes23.21.11 23.21.12 25.31.199 Importe TotalPasajes Aéreos (Ida y Vuelta)Viáticos (4 días) $280*3.42Inscripción $650*3.42 Alberto Benjamín Espinoza ValenzuelaS/ 3,078.00 S/ 3,830.40 S/ 2,223.00 S/ 9,131.40 Manuel Alberto Hidalgo T upiaS/ 3,078.00 S/ 3,830.40 S/ 2,223.00 S/ 9,131.40 Total S/ 21,546.00 S/ 26,812.80 S/ 15,561.00 S/ 63,919.80 3. Encargar la Jefatura de la O fi cina de Calidad Académica y Acreditación de la Facultad de Ciencias Contables al Dr. DANIEL IRWIN YACOLCA ESTARES, docente principal con código N° 0A7503, del 20 al 23 de octubre del 2026, mientras dure la ausencia del Titular. 4. Encargar el Vicedecanato de Investigación y Posgrado y la Dirección de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables al Dr. VICTOR RICARDO MASUDA TOYOFUKU, docente permanente y Vicedecano Académico de la citada Facultad, con código N° 0A1960, del 20 al 23 de octubre del 2026, mientras dure la ausencia del Titular. 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los docentes comisionados deberán presentar ante su jefe inmediato superior un informe detallado sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión de servicios autorizada. 3º.- Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 4º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas Generales de Plani fi cación, de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora (e) ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA Secretaria General 2565209-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que aprueba el Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Puno - Programa Regional EDUCCA Puno ORDENANZA REGIONAL N° 000012-2026-GRP/GR PUNO Puno,14 de septiembre del 2026 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE PUNO - PROGRAMA REGIONAL EDUCCA PUNO VISTO: El Consejo Regional de Puno, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 10 de setiembre del año 2026, en atención al O fi cio N° 000026-2026-GRP/CR-AUU, aprobó la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el literal e) del artículo 53° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como función especí fi ca de los gobiernos regionales, en materia ambiental, promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, constituyendo dicha función el marco competencial que sustenta la implementación de acciones regionales orientadas al fortalecimiento de la educación, cultura y ciudadanía ambiental; Que, el según prescribe el artículo 13º de la referida Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 15º del mismo texto normativo, que es la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo, que indica que el consejo regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 47º de la referida norma le otorga la función sectorial de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, en armonía con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 127° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, reconoce a la educación ambiental como un proceso educativo integral que se desarrolla durante toda la vida de las personas y que tiene por fi nalidad generar conocimientos, actitudes, valores y prácticas necesarias para desarrollar actividades en forma ambientalmente adecuada y contribuir al desarrollo sostenible del país; asimismo, establece que la Política Nacional de Educación Ambiental es de cumplimiento obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por las entidades que tengan ámbito de acción en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental, instrumento orientador de la gestión educativa y ambiental que promueve la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad sostenible, constituyendo un marco de referencia para el desarrollo de acciones de educación, cultura y ciudadanía ambiental en los distintos ámbitos territoriales; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, estableciendo como Objetivo Prioritario 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía”, orientado, entre otros aspectos, al fortalecimiento de capacidades y a la incorporación del enfoque ambiental en los procesos educativos y comunitarios, resultando necesario que las entidades públicas, dentro del ámbito de sus competencias, desarrollen instrumentos que contribuyan al cumplimiento de dicho objetivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM se aprobó la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, la cual incorpora, dentro de sus metas, la implementación de programas EDUCCA por parte de los gobiernos regionales y locales, orientados a mejorar