Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (18/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / transparencia, protección de datos personales e imagen institucional que resulten aplicables. Artículo 57.- Transparencia y rendición de cuentas El CDPJ-SI desarrollará sus actividades bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas. Podrán difundirse sus acuerdos, actividades, propuestas y resultados, salvo aquella información que se encuentre protegida por ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento Interno El Reglamento Interno del CDPJ-SI será aprobado por la Asamblea General y desarrollará los aspectos operativos no previstos en la Ordenanza o en el presente Reglamento, sin contravenirlos ni establecer disposiciones que excedan la naturaleza, fi nalidad y competencias del Consejo. SEGUNDA.- Instrumentos operativos La Secretaría Técnica elaborará, previa coordinación con las unidades orgánicas competentes, los formatos de acreditación, registro, padrón, actas y demás instrumentos operativos necesarios para el funcionamiento del CDPJ-SI. TERCERA.- Asistencia técnica La Municipalidad, a través de la unidad orgánica competente en materia de juventudes, podrá gestionar asistencia técnica de la Secretaría Nacional de la Juventud - SENAJU, ONPE u otras entidades competentes para fortalecer la implementación, capacitación, participación juvenil y procesos electorales del CDPJ-SI, de acuerdo con la disponibilidad y competencias de dichas entidades. CUARTA.- Situaciones no previstas Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Asamblea General, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la Ordenanza y el ordenamiento jurídico vigente. En ningún caso podrá modi fi carse por esta vía la distribución de competencias municipales ni restringirse derechos fundamentales. QUINTA.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas nacionales y municipales vigentes que resulten pertinentes, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del CDPJ-SI. 2565512-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Modifican la Ordenanza Municipal Nº 622- 2017-MPI, que aprueba la creación de la Instancia Provincial de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ORDENANZA MUNICIPAL Nº 839-2026-MPI Ilo, 27 de marzo de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ilo, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de marzo de 2026; y,CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno, promotores del desarrollo local; tienen personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; y gozan de autonomía administrativa, política y económica en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, artículo 1º, proclama a la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y, en el artículo 2º, inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su integridad e identidad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los gobiernos locales deben implementar instancias provinciales de concertación como mecanismos de articulación y acción coordinada en la lucha contra la violencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 622-2017- MPI, se creó la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia de Ilo, asignando la función de Secretaría Técnica a la entonces Gerencia de Promoción del Desarrollo Social y Económico, unidad orgánica actualmente suprimida según el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 794-2024-MPI; Que, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia del Concejo Municipal modi fi car las ordenanzas existentes para adecuarlas a los cambios institucionales, garantizando una gestión pública e fi caz, oportuna y dentro del marco normativo vigente; Que, el literal c) del artículo 20 del ROF institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo establece una competencia esencial de la O fi cina General de Asesoría Jurídica vinculada a la función normativa y al control de legalidad de la entidad. En términos generales, la facultad de “formular dispositivos legales” comprende la potestad de elaborar, proponer, adecuar o complementar el contenido normativo de los instrumentos municipales, garantizando su coherencia con el ordenamiento jurídico vigente y con las competencias propias del gobierno local. La referencia a la coordinación con las unidades de organización “según corresponda” debe interpretarse como un criterio de articulación funcional y no como una exigencia procedimental rígida, orientada a integrar información técnica o administrativa relevante únicamente cuando la naturaleza de la materia así lo requiera. Asimismo, la atribución de emitir opinión jurídica sobre proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones consolida a la O fi cina General de Asesoría Jurídica como el órgano garante de la legalidad, validez y adecuada motivación jurídica de los actos normativos sometidos a decisión de la Alta Dirección o del Concejo Municipal, sin sustituir las competencias decisorias de dichos órganos, pero asegurando que estas se ejerzan dentro del marco constitucional y legal vigente. En ese sentido, no resulta exigible, como requisito de validez, una coordinación presencial ni un consenso previo con el área usuaria, siendo su fi ciente que la actuación jurídica -materializada a través del informe legal correspondiente- se encuentre debidamente motivada, sea coherente con los fi nes institucionales y respete el principio de competencia; Que, la necesidad de modi fi cación de los ARTÍCULOS TERCERO Y QUINTO de la Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, el análisis técnico remitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización (OPM) evidencia un confl icto de vigencia funcional. El Artículo Tercero de la OM Nº 622-2017-MPI hace referencia a la “Gerencia de Planeamiento Estratégico”, unidad orgánica que, bajo el ROF 2024 (OM Nº 794-2024-MPI), ha sido reemplazada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la asignación de la Secretaría Técnica a la unidad orgánica responsable que se estipula en el