Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (18/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable en el distrito de San Isidro y a las personas, organizaciones e instituciones que intervengan en las actividades y mecanismos de participación del CDPJ-SI, conforme a la Ordenanza y al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 4.- Finalidad El CDPJ-SI tiene por fi nalidad promover la participación organizada, democrática e inclusiva de las juventudes en los asuntos públicos de interés local, fortaleciendo los mecanismos de diálogo, consulta, concertación y formulación de propuestas relacionadas con el desarrollo integral de la población joven. Artículo 5.- Principios El funcionamiento del CDPJ-SI se sustenta, según corresponda, en los siguientes principios y enfoques: a) Participación democrática y pluralismo. b) Igualdad de oportunidades y no discriminación.c) Equidad, inclusión y accesibilidad. d) Autonomía participativa. e) Transparencia, integridad y rendición de cuentas.f) Enfoque de derechos humanos y de juventudes.g) Interculturalidad y respeto de la diversidad.h) Enfoque intergeneracional.i) Protección integral de adolescentes e interés superior del niño, cuando corresponda. j) Participación informada y responsable. Artículo 6.- Marco normativo• Constitución Política del Perú. • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y modi fi catorias. • Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y modi fi catoria. • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias. • Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y modi fi catorias. • Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS. • Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP. • Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud. • Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Resolución Legislativa N° 25278 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 7.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Juventud: población comprendida entre los quince (15) y veintinueve (29) años, conforme al marco normativo nacional aplicable. b) Organización juvenil: agrupación, asociación, colectivo u otra forma organizada de participación integrada por jóvenes, formalizada o no formalizada, que desarrolla actividades o iniciativas de interés juvenil. c) Representante titular: persona acreditada para ejercer la representación de una organización, grupo o espacio juvenil, con los derechos que correspondan conforme al presente Reglamento. d) Representante alterno: persona acreditada para sustituir al representante titular en los casos previstos en el presente Reglamento. e) Asamblea General: máxima instancia deliberativa y participativa del CDPJ-SI. f) Junta Directiva: instancia de representación, dirección y coordinación del CDPJ-SI, elegida mediante el proceso electoral correspondiente.g) Secretaría Técnica: instancia de apoyo municipal encargada de brindar asistencia técnica, coordinación y soporte administrativo y logístico, dentro de las competencias institucionales. h) Grupo de Trabajo: espacio temático conformado para analizar asuntos especí fi cos, formular propuestas o desarrollar actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. CAPÍTULO II: NATURALEZA, ATRIBUCIONES Y LÍMITES Artículo 8.- Naturaleza El CDPJ-SI es un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta, propuesta y participación ciudadana de las juventudes del distrito. Su autonomía se ejerce dentro del marco de la Constitución, las leyes, la Ordenanza, el presente Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 9.- Carácter consultivo y propositivo El CDPJ-SI formula opiniones, propuestas, recomendaciones e iniciativas relacionadas con asuntos de interés juvenil. Sus acuerdos, pronunciamientos y propuestas no sustituyen las competencias atribuidas legalmente a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad ni generan, por sí mismos, obligaciones administrativas, presupuestales o contractuales para la entidad. Artículo 10.- Atribuciones Son atribuciones del CDPJ-SI: a) Canalizar ante las instancias competentes las necesidades, demandas e iniciativas de las juventudes. b) Formular propuestas sobre políticas, planes, programas, proyectos y acciones de interés juvenil en el ámbito local. c) Participar, mediante opinión y propuesta, en los espacios de participación y concertación municipal que correspondan. d) Promover el fortalecimiento de las organizaciones y colectivos juveniles. e) Impulsar actividades de formación, liderazgo, ciudadanía, voluntariado y participación comunitaria. f) Promover la inclusión y participación de jóvenes en situación de vulnerabilidad y de jóvenes con discapacidad. g) Emitir opiniones o pronunciamientos sobre asuntos de interés juvenil, dentro del ámbito de su naturaleza. h) Promover la articulación con entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y otros actores vinculados a la juventud. i) Aprobar su Plan Anual de Trabajo y evaluar periódicamente su cumplimiento. j) Aprobar su Reglamento Interno, conforme a la Ordenanza y el presente Reglamento. k) Las demás compatibles con su naturaleza y previstas en la Ordenanza. Artículo 11.- Límites de actuación El CDPJ-SI no ejerce función administrativa, normativa, fi scalizadora, sancionadora ni presupuestal propia de la Municipalidad. No puede atribuirse representación institucional de la Municipalidad, comprometer recursos públicos, celebrar actos o contratos en nombre de la entidad ni interferir en las competencias de sus órganos y unidades orgánicas. TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I: ASAMBLEA GENERAL Artículo 12.- De fi nición e integración La Asamblea General es la máxima instancia deliberativa del CDPJ-SI y está integrada por los representantes debidamente acreditados conforme al padrón correspondiente. El ejercicio del derecho de voz y voto se determina de acuerdo con la condición de representación y las reglas previstas en este Reglamento.