Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo Quinto subsana el vacío funcional detectado, armonizando la norma municipal con los lineamientos del Decreto Supremo Nº 006-2023-MIMP, se establece que: • Toda instancia colegiada municipal debe estar integrada por los funcionarios cuyas competencias correspondan a la estructura orgánica vigente para garantizar la validez de sus acuerdos. • El ROF 2024 ha suprimido y/o modi fi cado las denominaciones de los cargos previstos en la Ordenanza Nº 622-2017-MPI. • Resulta jurídicamente imperativo actualizar la norma de creación para que la Instancia Provincial de Concertación posea existencia legal y funcional válida. Que, mediante el Informe Legal Nº 240-2026-OGAJ- MPI de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión Legal favorable para la modi fi cación de los artículos TERCERO Y QUINTO de la Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, por resultar jurídicamente VIABLE su tramitación y aprobación por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Ilo; Visto el Informe Técnico Nº 04-2025-GDS-GM-MPI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Legal Nº 240-2026-OGAJ-MPI de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, que sustenta la necesidad de modi fi car la Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, con el fi n de adecuarla a la nueva estructura orgánica institucional establecida mediante Ordenanza Municipal Nº 794-2024-MPI; Estando a lo expuesto, con el informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 622-2017-MPI, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos TERCERO y QUINTO de la Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, adecuando su contenido a la estructura organizacional vigente y al marco normativo actual, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- La Instancia Provincial de Concertación estará conformada de acuerdo al artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP. En este contexto, lo integran: - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo quien la preside. El cargo es indelegable. - El Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Ilo. - El Subprefecto Provincial de Ilo.- El Jefe de la Policía Nacional de la Provincia de Ilo.- El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Provincia de Ilo. - El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacocha. - El Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal. - El Director de la Red de Salud de la Provincia de Ilo.- Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. - Un representante del Centro Emergencia Mujer de la Provincia de Ilo.- Un representante de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Tres representantes de las Organizaciones o Asociaciones de la Sociedad Civil relacionadas a la violencia contra la Mujer y el grupo familiar de la Provincia de Ilo. - Un representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de Moquegua. - Un representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua. Los integrantes titulares de la Instancia Provincial de Concertación designarán a un representante alterno con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho de Alcaldía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. ” “Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la Secretaría Técnica de la Instancia Provincial de Concertación, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género y Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. ” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Participación Ciudadana, la implementación y Reglamentación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- SE PRECISA la presente ordenanza introduce una modi fi cación parcial de la Ordenanza Municipal Nº 622-2017-MPI, circunscrita a los artículos tercero y quinto. Los artículos primero, segundo, cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la ordenanza originaria mantienen plena vigencia y e fi cacia jurídica, sin que la modi fi cación afecte la identidad, objeto ni fi nalidad de la Instancia Provincial de Concertación. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el portal del diario o fi cial El Peruano, su difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad y su noti fi cación a los miembros integrantes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. UMBERTO JESÚS TAPIA GARAY Alcalde 2556936-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Aprueban participación de alcaldesa en evento que se realizará en México ACUERDO DE CONCEJO N° 073-2026-CM- MDSS San Sebastián, 29 de setiembre de 2026 EL CONCEJO EN PLENO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 018-2026-CM-MDSS, de fecha 28 de setiembre de 2026, y teniéndose como despacho el Proveído N° 3297,