Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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43 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / conforme al ROF vigente. El servidor responsable será designado mediante el acto administrativo que corresponda. Artículo 28.- Funciones Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Administrar y mantener actualizado el padrón de representantes y participantes, conforme a la normativa de protección de datos personales. b) Brindar apoyo para la convocatoria y organización de las sesiones y actividades del Consejo. c) Custodiar la documentación institucional que corresponda al CDPJ-SI. d) Brindar asistencia técnica respecto de las normas y procedimientos aplicables. e) Coordinar con las unidades orgánicas municipales las acciones que correspondan dentro de sus respectivas competencias. f) Facilitar, sujeto a disponibilidad, espacios y apoyo logístico para el desarrollo de actividades. g) Brindar apoyo administrativo al proceso electoral. h) Facilitar la difusión de las actividades y acuerdos del Consejo a través de los mecanismos institucionales que correspondan. i) Gestionar, cuando corresponda, asistencia técnica de la Secretaría Nacional de la Juventud - SENAJU u otras entidades competentes. j) Otras funciones de apoyo compatibles con su naturaleza. Artículo 29.- Protección de datos personales La Secretaría Técnica adoptará las medidas necesarias para el tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo de los datos personales recopilados para fi nes de acreditación, participación, comunicación y gestión del CDPJ-SI. La publicación de información personal se efectuará únicamente cuando resulte legalmente habilitada y sea necesaria para la fi nalidad correspondiente. CAPÍTULO IV: GRUPOS DE TRABAJO Artículo 30.- Conformación La Asamblea General podrá conformar Grupos de Trabajo para el análisis y desarrollo de temas priorizados en materia de juventudes. Cada Grupo de Trabajo estará integrado por dos (2) o más miembros y contará con un coordinador elegido por sus integrantes. Artículo 31.- Funciones Los Grupos de Trabajo tendrán las siguientes funciones: a) Analizar los asuntos asignados por la Asamblea General o la Junta Directiva. b) Elaborar propuestas, iniciativas y documentos de trabajo. c) Desarrollar actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. d) Promover la participación de organizaciones e instituciones vinculadas a la materia, cuando corresponda. e) Presentar a la Junta Directiva o Asamblea General los resultados y avances de sus actividades. f) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los acuerdos del Consejo. TÍTULO III: PROCESO ELECCIONARIO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32.- Finalidad del proceso electoral El proceso electoral tiene por fi nalidad garantizar la elección democrática, transparente, participativa e inclusiva de la Junta Directiva del CDPJ-SI, asegurando igualdad de condiciones para las candidaturas y trazabilidad de las actuaciones electorales. Artículo 33.- Electores Son electores los representantes titulares o alternos debidamente acreditados e incorporados al padrón electoral dentro del plazo establecido en el cronograma. Cada representante habilitado ejerce un voto, conforme a las reglas establecidas en el Reglamento Electoral. Artículo 34.- Principios electorales El proceso electoral se rige por los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad, participación, publicidad de las reglas, trazabilidad, integridad, respeto del derecho de defensa y demás garantías aplicables. Artículo 35.- Modalidad de elección La Junta Directiva será elegida mediante voto secreto, directo y democrático, por listas integradas por tres (3) candidatos, correspondientes a los cargos de Secretario/a General, Subsecretario/a General y Secretario/a de Organización, conforme al Reglamento Electoral. Artículo 36.- Requisitos de las candidaturas Los requisitos para integrar una lista serán establecidos en el Reglamento Electoral, respetando los criterios previstos en la Ordenanza y el presente Reglamento y evitando requisitos que resulten desproporcionados o discriminatorios. Artículo 37.- Representación y pluralidad Las candidaturas procurarán re fl ejar la diversidad de las juventudes del distrito y promoverán la participación equilibrada de mujeres y hombres, así como la representación plural de organizaciones, colectivos y experiencias juveniles, sin establecer restricciones contrarias al ordenamiento jurídico. CAPÍTULO II: COMITÉ ELECTORAL Artículo 38.- Naturaleza El Comité Electoral es la instancia temporal encargada de organizar, conducir y supervisar el proceso electoral del CDPJ-SI, garantizando la imparcialidad, transparencia y cumplimiento de las reglas electorales. Artículo 39.- Conformación El Comité Electoral estará integrado por: a) Un representante de la Municipalidad, quien ejercerá la Presidencia; b) Un representante de una institución vinculada a las juventudes, quien ejercerá la Secretaría; y c) Un representante joven elegido por la Asamblea General. Los integrantes que ejerzan funciones de conducción electoral no podrán integrar listas candidatas ni intervenir a favor de candidatura alguna. Artículo 40.- Funciones Son funciones del Comité Electoral: a) Elaborar el proyecto de Reglamento Electoral y someterlo a la aprobación de la instancia competente. b) Aprobar y publicar el cronograma electoral, conforme al marco aplicable. c) Veri fi car las solicitudes de acreditación y la habilitación de electores. d) Elaborar y publicar el padrón electoral. e) Recibir y evaluar las solicitudes de inscripción de listas. f) Resolver las tachas, observaciones e impugnaciones conforme al Reglamento Electoral. g) Organizar y conducir la jornada electoral. h) Realizar el escrutinio y levantar el acta correspondiente. i) Proclamar los resultados. j) Elaborar el informe fi nal del proceso electoral y elevarlo a la unidad orgánica competente para las acciones de reconocimiento. k) Solicitar, cuando resulte pertinente, asistencia técnica de la ONPE, SENAJU u otras entidades competentes, sujeta a disponibilidad y a sus respectivas competencias. Artículo 41.- Convocatoria La primera elección será convocada por la unidad orgánica municipal competente en materia de juventudes, una vez publicada la Ordenanza y el presente Reglamento.