Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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39 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / quince (15) y veintinueve (29) años de edad y establece el marco para promover la participación organizada de la juventud en los distintos niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud, contempla como Objetivo Prioritario 6 el incremento de la participación ciudadana de la población joven y el fortalecimiento de mecanismos de participación juvenil; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado se encuentra aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, resulta aplicable a las actuaciones administrativas que correspondan, en cuanto sea pertinente y conforme al régimen jurídico vigente; Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, resultan aplicables al tratamiento de los datos personales contenidos en los padrones, registros, fi chas de acreditación y demás instrumentos utilizados para la participación juvenil; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278, la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y la Ley N° 30466, junto con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, resultan pertinentes respecto de la participación de adolescentes de quince (15) a diecisiete (17) años, debiendo garantizarse su derecho a ser escuchados y la consideración primordial de su interés superior en las decisiones que los afecten; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Salud y Bienestar Social, con la participación de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, propone crear el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro como espacio de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de las juventudes del distrito, en articulación con la Municipalidad y otros actores; Que, la propuesta se encuentra articulada con las competencias municipales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza N° 617-MSI, considerando las funciones de la Gerencia de Salud y Bienestar Social y de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes en materia de salud, bienestar, desarrollo social, deporte y recreación, así como las funciones de la Gerencia de Participación Vecinal vinculadas con la participación organizada de la comunidad; Que, el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro constituye un espacio de carácter consultivo, participativo y propositivo, que no forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad ni ejerce potestades administrativas, normativas, sancionadoras o presupuestales propias de la entidad, correspondiendo desarrollar su organización y funcionamiento dentro del marco establecido por la presente Ordenanza y su Reglamento; Que, la propuesta debe garantizar la participación democrática, igualdad de oportunidades, no discriminación, enfoque de derechos, interculturalidad, accesibilidad, transparencia, protección de datos personales y participación efectiva de adolescentes y jóvenes; Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° D010430-2026-02.0.0-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 028-2026-CAJLI/MSI, de fecha 05 de octubre de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Que, con Dictamen N° 007-2026-CECCBSPV/MSI, de fecha 05 de octubre de 2026, la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE SAN ISIDRO Y APRUEBA SU REGLAMENTO Artículo 1.- Creación Crear el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro, en adelante el Consejo o CDPJ-SI, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta, propuesta y participación ciudadana de las y los jóvenes del distrito de San Isidro, comprendidos entre los quince (15) y veintinueve (29) años, conforme al marco jurídico nacional y municipal vigente. Artículo 2.- Finalidad El CDPJ-SI tiene por fi nalidad promover la participación democrática y organizada de las juventudes en los asuntos públicos locales, contribuir al desarrollo integral de la población joven y fortalecer su articulación con la Municipalidad de San Isidro, instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 3.- Naturaleza y autonomía El CDPJ-SI constituye un espacio de participación juvenil de carácter consultivo, participativo y propositivo. No forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad ni ejerce potestades administrativas, normativas, sancionadoras o presupuestales propias de la entidad. Su autonomía se ejerce dentro del ordenamiento jurídico y de la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo 4.- Ámbito y población La presente Ordenanza es de aplicación en el distrito de San Isidro. Podrán participar las y los jóvenes de quince (15) a veintinueve (29) años vinculados al distrito mediante residencia, estudios, trabajo, organización juvenil, actividad comunitaria u otra forma acreditable de participación local, conforme al Reglamento. Artículo 5.- Principios El CDPJ-SI desarrolla sus actividades conforme a los siguientes principios: 1. Participación y democracia. 2. Igualdad y no discriminación.3. Equidad e inclusión.4. Autonomía y pluralismo.5. Transparencia y rendición de cuentas.6. Enfoque de derechos humanos y de juventudes.7. Intergeneracionalidad. 8. Interculturalidad y respeto a la diversidad. 9. Accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad. 10. Protección integral de adolescentes y consideración primordial del interés superior del niño, cuando corresponda. Artículo 6.- Funciones Son funciones del CDPJ-SI: 1. Ejercer la representación de las juventudes del distrito ante la Municipalidad y otros espacios, dentro de los límites de su naturaleza consultiva y participativa. 2. Identi fi car, canalizar y formular propuestas sobre problemas, necesidades e iniciativas de la población joven. 3. Participar, mediante propuestas y opiniones, en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos locales vinculados con juventudes, en el marco de las competencias de las entidades correspondientes. 4. Promover la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes ciudadanos. 5. Promover la articulación entre organizaciones juveniles, instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil. 6. Proponer iniciativas, proyectos y acciones en materia de juventud. 7. Promover actividades de formación, liderazgo, ciudadanía, voluntariado y desarrollo integral.