Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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38 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / Humanos informó que el abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONTOYA mantiene vínculo contractual vigente con la Municipalidad Distrital de Pachacámac desde el 04 de junio de 2026 para desempeñar el cargo de Ejecutor Coactivo, precisando que la sola existencia del contrato administrativo no resulta su fi ciente para el ejercicio pleno de las competencias inherentes al cargo frente a administrados y terceros, por lo que resulta necesaria la emisión del acto resolutivo que formalice su designación y sirva de sustento para la acreditación correspondiente; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, permite otorgar e fi cacia anticipada a los actos administrativos cuando resulten más favorables a los administrados, no afecten derechos o intereses de buena fe legalmente protegidos de terceros, y exista justi fi cación para retrotraer la e fi cacia del acto; en ese sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señaló que, en el presente caso, resulta jurídicamente procedente otorgar e fi cacia anticipada al acto de designación del abogado José Luis Rodríguez Montoya como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac al 04 de junio de 2026, fecha en la que inició sus labores y se perfeccionó la relación contractual con la entidad, no advirtiéndose afectación a derechos de terceros; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la Ley N° 27204; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al 04 de junio de 2026, al abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONTOYA, identi fi cado con DNI N° 70855320, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, conforme al Contrato Administrativo de Servicios N° 096-2026-MDP/OGRH y a los actuados del Proceso de Convocatoria CAS N° 009-2026-MDP. Artículo 2.- DISPONER la acreditación del abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONTOYA, identi fi cado con DNI N° 70855320, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, el Banco de la Nación, la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, las o fi cinas registrales del territorio nacional y demás entidades que intervengan en la ejecución de medidas cautelares y actuaciones coactivas, conforme a lo previsto en el artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, realizar las acciones administrativas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, incluyendo la remisión de la documentación y datos requeridos para la acreditación funcional correspondiente. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, a la O fi cina General de Administración, Finanzas y Control Patrimonial, a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y a las demás unidades orgánicas que correspondan, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a la normativa aplicable.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2565527-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Crean el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro y aprueban su Reglamento ORDENANZA N° 642-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° D000112-2026-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° D000660-2026-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Memorando N° D000304-2026-01.3.0-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° D000488-2026- 04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 028-2026-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 007-2026-CECCBSPV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 197° dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el inciso 17 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; y el artículo 31° reconoce el derecho y deber de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el artículo IX del mismo Título Preliminar establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, los numerales 14 y 34 del artículo 9° de la Ley N° 27972 atribuyen al Concejo Municipal la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal y la aprobación y reglamentación de los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde; asimismo, el numeral 2.9 del artículo 84° establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales promover el desarrollo integral de la juventud y su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo 111° de la Ley N° 27972 reconoce la participación vecinal individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal; y los artículos 112° y 113° establecen mecanismos para su ejercicio; Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y su modi fi catoria, reconoce como bene fi ciarios a los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los