Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (18/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / actualizado que regule de manera integral el ejercicio de las funciones de la Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA, estableciendo disposiciones, competencias, procedimientos y mecanismos de actuación acordes con el marco jurídico vigente; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, conforme a la agenda aprobada, se consideró en la Estación Orden del Día el O fi cio Nº 000587-2026-GRP/GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional remitió el expediente de fi nitivo del proyecto de Ordenanza Regional que propone aprobar el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental de la Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA del Gobierno Regional de Puno, para su evaluación y aprobación por el Pleno del Consejo Regional, en el marco de sus atribuciones; Que, conforme a la evaluación técnica de la propuesta normativa, mediante Informe Nº 000268-2026-GRP/SGGA, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental remite el Informe Técnico Nº 0001-2026-G.R. PUNO-GRAA-SGAA-SGGA/PGUW, elaborado por el especialista administrativo, mediante el cual se sustenta técnicamente la aprobación del nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) del Gobierno Regional de Puno, en concordancia con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental y las disposiciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); asimismo, se señala que, por su naturaleza y alcance normativo, corresponde aprobar dicho Reglamento mediante Ordenanza Regional, así como derogar las Ordenanzas Regionales Nº 005-2018-GR-PUNO-CRP y Nº 014-2021-GRP-CRP, que aprobaron y modi fi caron, respectivamente, el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental de la EFA del Gobierno Regional de Puno; recomendándose, además, efectuar las coordinaciones con las Direcciones Regionales que ejercen funciones de fi scalización ambiental, entre ellas, la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), la Dirección Regional de Salud (DIRESA), la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), a fi n de garantizar la implementación, capacitación y aplicación uniforme del nuevo Reglamento; Que, mediante Opinión Legal Nº 000273-2026-GRP/ ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) del Gobierno Regional de Puno resulta jurídicamente viable, al encontrarse conforme con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y los artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; recomendando su aprobación por el Consejo Regional de Puno; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional de Puno, en la sesión correspondiente, luego de la exposición del Gerente Regional de Autoridad Ambiental y de la evaluación de la Documentación que obra en el expediente administrativo, en aplicación de los principios de presunción de veracidad y buena fe procedimental, procedió a deliberar y someter a votación la propuesta normativa, la misma que fue aprobada con diecisiete (17) votos a favor. Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal;ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL- EFA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, que consta de cinco (05) Títulos, quince (15) Capítulos, sesenta y uno (61) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y Anexos que corresponden a la Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Energía y Minas, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 005-2018-GR-PUNO-CRP y la Ordenanza Regional Nº 014-2021-GRP-CRP, así como las demás disposiciones regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental, en coordinación con las Direcciones Regionales y demás unidades orgánicas que integran la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) del Gobierno Regional de Puno, la implementación progresiva del Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza Regional, en el marco de sus competencias respectivas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental, en coordinación con las dependencias integrantes de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), promover y desarrollar las acciones de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que las dependencias que integran la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) del Gobierno Regional de Puno adecuen sus procedimientos, instrumentos y actuaciones administrativas al Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza Regional, en el marco de sus respectivas competencias y de conformidad con la normativa vigente. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación a los 14 días del mes de setiembre del año 2026. GIORNI BAUTISTA TICONA Presidenta del Consejo Regional (e)Gobierno Regional Puno Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno y suscrita digitalmente en la fecha que consta en la presente ordenanza. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador RegionalGobierno Regional Puno EL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO HA SOLICITADO QUE SE PRECISE QUE EL ANEXO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000013-2026-GRP/GR PUNO SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA SIGUIENTE LINK: https://consejo.regionpuno.gob.pe/documentos/ ver/3ee4dde6078b4c2b9e2a7c00f7ad8789 2558502-1