Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (18/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / nacional vigentes, de la evaluación del desempeño ambiental regional, así como su difusión vía las estadísticas y el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación a los 14 días del mes de setiembre del año 2026. GIORNI BAUTISTA TICONA Presidenta del Consejo Regional (e) Gobierno Regional Puno Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno y suscrita digitalmente en la fecha que consta en la presente ordenanza. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador RegionalGobierno Regional Puno NOTA: El Gobierno Regional Puno precisa, que el anexo de la Ordenanza Regional N° 000012-2026-GRP/GR Puno, se podrá visualizar en el portal Institucional https://consejo.regionpuno.gob.pe/documentos/ ver/3316323bcc764ab1a5b15ea337a42d8d el mismo día de la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano 2559348-1 Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental de la Entidad de Fiscalización Ambiental- EFA del Gobierno Regional de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 000013-2026-GRP/GR PUNO Puno, 14 de setiembre del 2026 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - EFA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO:El Consejo Regional de Puno, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de setiembre del año 2026, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio Nº 000587-2026-GRP/GR PUNO y sus antecedentes, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, de conformidad con los artículos 2º, 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, corresponde a los gobiernos regionales promover el desarrollo integral de su población, con énfasis en la mejora sostenida de la calidad educativa como base del desarrollo humano, cientí fi co y tecnológico; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece el marco normativo general para la gestión ambiental en el país y regula el ejercicio de las funciones de vigilancia, control, seguimiento, veri fi cación y fi scalización ambiental destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales; Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, se crea el referido Sistema y se establece al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA como ente rector del mismo, correspondiendo a las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA ejercer las funciones de fi scalización ambiental dentro del ámbito de sus competencias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013- MINAM se aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, cuyo objeto es garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2021- GRP-CRP se modi fi có el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 005-2018-GR-PUNO-CRP, aprobándose el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Puno, cuyo contenido tuvo como antecedente el modelo de reglamento aprobado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA/CD; Que, en el marco de las modi fi caciones y actualizaciones producidas en la normativa nacional de fi scalización ambiental, así como de la necesidad de fortalecer el ejercicio de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental del Gobierno Regional de Puno, durante el año 2026 se desarrolló un proceso de revisión y actualización del referido Reglamento, con participación de las dependencias que integran la Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA del Gobierno Regional de Puno; Que, mediante Reunión de Coordinación, Revisión, Evaluación y Aprobación Técnica, de fecha 03 de agosto de 2026, representantes de la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental, Dirección Regional de Energía y Minas – DREM, Dirección Regional de Salud – DIRESA, Dirección Regional de la Producción – DIREPRO y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, revisaron y validaron técnicamente el proyecto del nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Puno, incorporándose los aportes técnicos y jurídicos formulados durante dicho proceso; Que, el proyecto de Reglamento ha sido elaborado en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la normativa general del procedimiento administrativo y las disposiciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en el marco de las competencias ambientales atribuidas al Gobierno Regional de Puno; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Puno, a fi n de contar con un instrumento normativo