Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (18/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 18 de octubre de 2026 El Peruano / Las elecciones posteriores serán convocadas oportunamente por la Junta Directiva saliente. En caso de incumplimiento, la Secretaría Técnica promoverá la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Artículo 42.- Etapas del proceso El proceso electoral comprende, como mínimo, las siguientes etapas: convocatoria; difusión; acreditación; cierre del padrón; inscripción de listas; publicación de listas admitidas; periodo de tachas u observaciones; resolución de tachas; difusión de propuestas; jornada electoral; escrutinio; proclamación; publicación de resultados; y elaboración del informe fi nal. El Reglamento Electoral desarrollará las reglas y plazos aplicables. CAPÍTULO III: RECONOCIMIENTO Y VIGENCIA DE LA REPRESENTACIÓN Artículo 43.- Reconocimiento del Comité Electoral La Municipalidad reconoce a los integrantes del Comité Electoral mediante el acto administrativo que corresponda, conforme al ROF vigente y las normas internas aplicables. Artículo 44.- Reconocimiento de la Junta Directiva Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral elevará el informe fi nal y los resultados a la unidad orgánica competente, para que se tramite el reconocimiento de la Junta Directiva electa mediante el acto administrativo que corresponda. Artículo 45.- Vigencia de la representación La representación acreditada ante el CDPJ-SI se mantiene durante el periodo correspondiente, salvo renuncia, reemplazo, pérdida de la condición que sustentó la representación, vacancia u otra causal prevista en la Ordenanza, el presente Reglamento o el Reglamento Interno. TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES Artículo 46.- Derechos de los representantes Son derechos de los representantes acreditados, según corresponda: a) Participar con voz y voto en las instancias en las que se encuentren habilitados. b) Elegir y ser elegidos conforme a las reglas electorales. c) Acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. d) Presentar propuestas, iniciativas y solicitudes.e) Solicitar que sus opiniones sean incorporadas en las actas cuando corresponda. f) Integrar Grupos de Trabajo.g) Recibir información sobre los acuerdos y actividades del Consejo. h) Renunciar libremente a la representación. Artículo 47.- Deberes de los representantes Son deberes de los representantes: a) Cumplir la Ordenanza, el presente Reglamento y el Reglamento Interno. b) Participar responsablemente en las actividades y sesiones. c) Respetar los derechos y opiniones de los demás participantes. d) Actuar con integridad, transparencia y buena fe.e) Mantener actualizada la información vinculada a su representación. f) Resguardar la información que tenga carácter reservado o con fi dencial. g) Informar oportunamente cualquier situación que pueda afectar su condición de representante. h) Evitar el uso del Consejo para fi nes ajenos a sus objetivos.Artículo 48.- Participación de adolescentes Las y los adolescentes de quince (15) a diecisiete (17) años podrán participar en el CDPJ-SI conforme a su capacidad evolutiva y al marco de protección de niñas, niños y adolescentes. En las actuaciones que les conciernan se garantizarán información comprensible, condiciones adecuadas de participación, derecho a ser escuchados y consideración primordial de su interés superior. Artículo 49.- Igualdad, no discriminación y accesibilidad No podrá restringirse la participación por motivos de sexo, identidad o expresión de género, orientación sexual, discapacidad, origen, idioma, condición socioeconómica, religión, opinión u otra condición protegida por el ordenamiento jurídico. Se adoptarán, dentro de las posibilidades institucionales, las medidas de accesibilidad y ajustes razonables que correspondan. Artículo 50.- Proselitismo y uso institucional No podrán utilizarse la infraestructura, recursos, padrones, canales o fi ciales o actividades del CDPJ-SI para realizar proselitismo político partidario o religioso. La expresión de opiniones políticas individuales no constituye por sí misma infracción; la prohibición se re fi ere al uso institucional del Consejo para fi nes proselitistas. Artículo 51.- Con fl ictos de interés e integridad Los representantes deberán informar oportunamente las situaciones de con fl icto de interés que puedan comprometer su participación objetiva en un asunto determinado. El Reglamento Interno podrá establecer mecanismos de abstención, transparencia y registro de dichas situaciones, sin afectar los derechos de participación. Artículo 52.- Medidas frente a conductas contrarias Cualquier medida que implique suspensión, separación o pérdida de la representación deberá encontrarse sustentada en reglas previamente establecidas y observar, como mínimo, el derecho a ser informado, oído y a presentar descargos, así como una decisión debidamente motivada. No podrán imponerse medidas automáticas por una sola inasistencia ni por el ejercicio legítimo de derechos de opinión o participación. TÍTULO V: GESTIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN CAPÍTULO I: DOCUMENTACIÓN Y PLANIFICACIÓN Artículo 53.- Libro o sistema de actas Las sesiones, acuerdos y principales actuaciones del CDPJ-SI se registrarán en un libro o sistema de actas que garantice integridad, trazabilidad, conservación y disponibilidad de la documentación, conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 54.- Plan Anual de Trabajo El CDPJ-SI aprobará anualmente un Plan de Trabajo que contenga, como mínimo, objetivos, actividades, responsables, cronograma e indicadores básicos de cumplimiento. El Plan deberá guardar relación con las funciones del Consejo y las necesidades identi fi cadas de las juventudes del distrito. Artículo 55.- Informe anual de gestión La Junta Directiva presentará anualmente a la Asamblea General un informe sobre las actividades desarrolladas, acuerdos adoptados, avances del Plan Anual de Trabajo, di fi cultades identi fi cadas y recomendaciones para el siguiente periodo. Artículo 56.- Comunicación y difusión Los mecanismos y canales de comunicación del CDPJ- SI serán aprobados por la Asamblea General y, cuando involucren medios institucionales de la Municipalidad, serán coordinados con la unidad orgánica competente. La difusión de información deberá observar las normas de