Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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144 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / reservorios existentes, y la ejecución estratégica de pozos tubulares. Artículo Tercero.- ALCANCE DEL ENCARGO El encargo al Proyecto Especial Chavimochic comprende, entre otros, los siguientes aspectos: 1. El diseño del Modelo Hídrico Regional de La Libertad. 2. La asistencia técnica especializada en riego y gestión hídrica. 3. La realización de estudios hidrogeológicos y la ejecución de pozos tubulares en sectores con y sin infraestructura de siembra y cosecha de agua. 4. La integración operativa de qochas, reservorios y pozos subterráneos en sistemas hídricos sostenibles. 5. La articulación del modelo con acciones de forestación y reforestación de cuencas. Artículo Cuarto.- SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN MULTISECTORIAL ENCARGAR que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura, el desarrollo de acciones e instancias de socialización, análisis y validación participativa del Modelo Hídrico Regional con los gobiernos locales, los usuarios del agua, la Autoridad Nacional del Agua, las Autoridades Administrativas del Agua y las Autoridades Locales del Agua, a fin de garantizar una gestión integrada, sostenible y coordinada del recurso hídrico. Artículo Quinto.- IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DISPONER que la implementación del Modelo Hídrico Regional se realice de manera progresiva, conforme a un plan técnico aprobado por el Proyecto Especial Chavimochic, priorizando los sectores de riego con mayor vulnerabilidad hídrica y potencial productivo. Artículo Sexto.- NO DUPLICIDAD Y FINANCIAMIENTO El encargo conferido al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (PECH) no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni la duplicidad de funciones con la Gerencia Regional de Agricultura, constituyendo la asignación de un rol técnico especializado a un órgano ejecutor preexistente con experiencia e idoneidad institucional; asimismo, la implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará de manera exclusiva con el presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 16 de octubre del año dos mil veintiséis. INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 19 de octubre del año dos mil veintiséis. JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL Gobernadora Regional Gobierno Regional La Libertad 2566487-1Modifican y rectifican el Acuerdo Regional Nº 000287-2025-GRLL-CR que autorizó transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO REGIONAL Nº 000184-2026-GRLL-CR Trujillo, 12 de octubre del 2026 ACUERDAN RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO REGIONAL Nº 000287-2025-GRLL-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de octubre del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen Nº 00049-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 05 de octubre del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN EL Artículo PRIMERO DEL ACUERDO REGIONAL Nº 000287-2025-GRLL-CR”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, el artículo 15, literal a), de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar los acuerdos regionales vinculados a materias de competencia del Gobierno Regional; asimismo, conforme al artículo 39 de la citada norma, los acuerdos regionales constituyen manifestaciones de voluntad institucional sobre asuntos de interés público o institucional; Que, la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 28 de marzo del 2018, establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente nacional de control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, la citada Ley, además de lo indicado en el párrafo precedente, modifica diversos artículos de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, entre otros; en lo relativo a Sociedades de Auditoría al que hace referencia el artículo 20º, que dispone entre otros, que la designación de las Sociedades de Auditoria es previo concurso público de méritos y son contratadas por la Contraloría General de la República, motivo por el cual las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación y pago de las sociedades de auditoria; precisando que las citadas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, el