Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / 2 Artículo 14.- Proceso de selección Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley. Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección. Artículo 65.- Definiciones 65.4 Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condición podrá mantenerse solo por un (1) año, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez, determinados por la presente Ley, en estricto orden de mérito. 2567013-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000341-2026-CE-PJ Lima, 20 de octubre del 2026 VISTO: El Oficio Nº 000660-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000053-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2026. CONSIDERANDO: Primero. Mediante Resoluciones Administrativas Nº 000174-2026-CE-PJ, 200-2026-CE-PJ y 267-2026-CE- PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, la evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se ha realizado en función a los datos estadísticos correspondientes al período de agosto de 2026, proporcionados por la Sub Gerencia de Estadística con fecha de corte de información al 03 de setiembre de 2026, debiendo ser el avance ideal en dicho período del 64%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos: INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURIS- DICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE JULIO DE 2026 Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/26 o antes: Intervalo Prórroga Avance% ≥ 73% 5 meses 64% ≤ Avance% < 73% 4 meses Avance% < 64% 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/02/26: Intervalo Prórroga Avance% ≥ 73% 5 meses 64% ≤ Avance% < 73% 4 meses Avance% < 64% 3 mesesPara OO.JJs que iniciaron el 01/03/26: Intervalo Prórroga Avance% ≥ 70% 5 meses 60% ≤ Avance% < 70% 4 meses Avance% < 60% 3 meses Tercero. Mediante el Oficio Nº 000660-2026-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000053-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2026; a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de agosto de 2026 resolvió 895 expedientes de una carga procesal de 901, quedándole una carga pendiente de 6 expedientes; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Oficio Nº 2044-2026-P-CSJHA- PJ, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un periodo de un (1) año, la cual es inconsistente con el período máximo de cinco (5) meses establecidos para la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de dicha subespecialidad. b) El Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chincha, de la Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de agosto de 2026 resolvió 1809 expedientes y ha remitido 1, de una carga procesal de 1815, quedándole una carga pendiente de 5 expedientes; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante el Oficio Nº 993-2026-P-CSJIC-PJ, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un periodo de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período máximo de cinco (5) meses establecidos para la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de dicha subespecialidad. c) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al cual, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 202-2026-CE-PJ, de fecha 8 de junio de 2026, se dispuso entre otros aspectos, que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, le redistribuya aleatoriamente un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 de civil-civil, 150 de familia-civil y 100 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026; observándose que el referido juzgado transitorio registró durante los meses de junio, julio y agosto, 167, 1 y 32 expedientes, respectivamente, que sumaron un total de 200 expedientes, a razón de 112 de la subespecialidad civil-civil, 76 de la subespecialidad de familia-civil y solo 12 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cantidades que fueron menores a las dispuestas en la citada resolución administrativa; así mismo, a la fecha no se ha recibido por parte de la citada Corte Superior de Justicia, el formato correspondiente al cumplimiento de la referida redistribución de expedientes. d) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir de la provincia de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito, al mes de agosto de 2026 resolvió 827 expedientes de una carga procesal de 1401, obteniendo un avance de meta del 60%, el cual fue menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho mes; al respecto, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el Oficio Nº 002532-2026-P-CSJLL- PJ, ha solicitado su prórroga por un período de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 60%. e) La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la cual, mediante el artículo primero