Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / Agrario y Riego, reconoce al Ministro como la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio y titular del pliego presupuestal, y lo faculta a delegar las atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, contempla la delegación de competencia entre órganos de una misma entidad, con observancia de las limitaciones establecidas en el numeral 67.2 del citado artículo; Que, el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM, establece entre las funciones del Despacho Ministerial la de delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2024- MIDAGRI, se autorizó al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa; Que, con fecha 30 de abril de 2024, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y la Corporación Comercial Canadiense (CCC) suscribieron el Contrato FIDIC Libro Blanco para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, en el cual el MIDAGRI tiene la condición de Cliente y CCC la de Consultor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0151-2024-MIDAGRI, se modi fi có el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0537-2022-MIDAGRI, encargándose al Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) la administración, supervisión, gestión, coordinación, contrataciones, formulación de consultas u observaciones, otorgamiento de conformidades, pagos y los demás actos administrativos y de administración necesarios para garantizar la adecuada ejecución del citado Contrato durante su vigencia; Que, el numeral 10 del Contrato FIDIC Libro Blanco contempla el mecanismo de solución de disputas, y su Apéndice 5 contiene las Reglas de Adjudicación aplicables al Dispute Board, estableciendo la designación conjunta de sus miembros por las Partes, el mecanismo subsidiario para el supuesto de falta de acuerdo y la suscripción, por representantes autorizados, de los acuerdos que regulan las tarifas y gastos correspondientes; Que, mediante Carta Nº 00038-2026-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI, de fecha 3 de marzo de 2026, se aprobó la versión actualizada del Marco de Gobernanza del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, que organiza las responsabilidades y niveles de gestión del Proyecto, sin sustituir las competencias ni los procedimientos de aprobación administrativa previstos en los instrumentos de organización y funciones; Que, mediante Informe Nº D000254-2026-MIDAGRI- SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señaló que las facultades vigentes del PSI permiten la conducción y gestión operativa, técnica, administrativa y documental de las actuaciones vinculadas al Dispute Board y la emisión de instrumentos internos de naturaleza operativa; asimismo, precisó que la suscripción de los contratos tripartitos en representación del MIDAGRI requiere autorización previa, expresa, formal y delimitada, que establezca el funcionario autorizado, el alcance de la representación, las condiciones esenciales, los informes previos, los límites económicos, el fi nanciamiento y las restricciones aplicables; Que, mediante el O fi cio Nº 00790-2026-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI, el PSI remitió el Informe Nº 00398-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIES, proponiendo la emisión de una Resolución Ministerial complementaria o modi fi catoria para delimitar sus facultades de representación en la selección y conformación del Dispute Board y la suscripción de los contratos tripartitos correspondientes; Que, mediante Hoja de Elevación Nº D000423-2026- MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego remitió el Informe Nº D000112-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DNIHR-RACH de la de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego, en el cual se sustenta la emisión de una Resolución Ministerial complementaria que autorice al Director Ejecutivo del PSI a acordar con CCC, en representación del MIDAGRI, la designación de los miembros del Dispute Board y a suscribir sus contratos tripartitos, manteniendo las funciones de gestión y las actuaciones preparatorias ya comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 0151-2024-MIDAGRI; Que, el referido Informe Nº D000112-2026-MIDAGRI- DVDAFIR-DGIHR-DNIHR-RACH propone que el ejercicio de la autorización se sujete al Contrato FIDIC Libro Blanco y a su Apéndice 5, a los informes previos de las unidades competentes, a la disponibilidad presupuestal especí fi ca y a los límites económicos sustentados para la contratación; asimismo, establece que las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional relativo a los Dispute Boards que se proponga incorporar deben ser previamente identi fi cadas y evaluadas, sin que ello implique su aplicación automática ni la asunción de obligaciones adicionales no autorizadas; Que, asimismo, mediante Informe Nº D000753-2026- MIDAGRI-SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la viabilidad jurídica de la aprobación ministerial; Que, el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula la certi fi cación del crédito presupuestario para la realización de gastos, la suscripción de contratos o la adquisición de compromisos, así como la previsión presupuestaria para las ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, conforme a la normativa aplicable; Que, en consecuencia, resulta necesario complementar la encargatura vigente mediante una autorización especí fi ca al Director Ejecutivo del PSI, delimitada a los actos de representación requeridos para la designación de los miembros del Dispute Board y la suscripción de los contratos tripartitos, sin modi fi car el Contrato FIDIC Libro Blanco ni conferir facultades para resolver el fondo de las controversias, transigir o disponer de los derechos del MIDAGRI; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 002-2024-MIDAGRI, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado para la Contratación del Servicio de Asistencia Técnica del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa; y la Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto y ámbito La presente Resolución Ministerial tiene por objeto complementar las facultades conferidas al Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) mediante la Resolución Ministerial Nº 0151-2024-MIDAGRI, respecto de la representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para la designación de los miembros del Dispute Board y la suscripción de los contratos tripartitos correspondientes, en el marco del Contrato FIDIC Libro Blanco suscrito el 30 de abril de 2024 entre el MIDAGRI y la Corporación Comercial Canadiense (CCC) para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, en adelante, el Contrato.