Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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105 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Territorial; y el Comunicado N° 016-2026-EF.50.01 del 21 de julio de 2026 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2363-2025/GRP-CR de fecha 23 de diciembre de 2025, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura PIA, del Año Fiscal 2026, del Pliego 457 del Gobierno Regional Piura, por el monto de S/ 4´428,214,106.00 (Cuatro mil cuatrocientos veintiocho millones, doscientos catorce mil ciento seis con 00/100 soles). En la gestión pública del Perú, las modi fi caciones al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) durante el último trimestre del año fi scal, especialmente aquellas orientadas a reducir e incrementar el presupuesto en fuentes de fi nanciamiento como el FONCOR (Fondo de Compensación Regional) o Recursos Determinados, responden a mandatos obligatorios del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la aplicación de directivas del Sistema Nacional de Presupuesto Público por razones técnicas, fi nancieras y legales como sinceramiento de recaudación y proyecciones reales (MEF) y prevención del dé fi cit y equilibrio presupuestal; Que, el Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 50° indica expresamente que se permite incorporar mayores ingresos públicos que no fueron previstos o que resulten superiores a los contemplados en el presupuesto inicial; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2026, modi fi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 32732, autoriza la modi fi cación del Presupuesto Institucional cuando las estimaciones de ingresos determinen una variación en los recursos de las fuentes Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, esta norma prevé en forma imperativa “Para el caso de los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dicha Dirección General publica las estimaciones de ingresos en la sede digital del referido Ministerio (…) a efectos que los pliegos presupuestarios, de considerarlo necesario, modi fi quen su presupuesto institucional aprobado La modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba (...) mediante acuerdo del Consejo Regional (…) para el caso de los Gobiernos Regionales”. Por consiguiente, la modi fi cación presupuestaria promovida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, no puede ser aprobada de forma directa por el Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional, sino que exige indispensablemente la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional, correspondiendo iniciar y sustanciar el trámite ante dicho colegiado; Que, bajo la normativa legal antes mencionada, mediante Comunicado N° 0016-2 026-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público informó la publicación de las estimaciones actualizadas de los recursos provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución, a efectos de que los pliegos presupuestarios modi fi quen su presupuesto institucional aprobado para el año fi scal 2026, indicando las siguientes variaciones para el Gobierno Regional Piura: RECURSOS DETERMINADOS RubroPIA expresado en solesEstimación actualizada expresada en solesVariación Rubro 15- FONCOR (Fondo de Compensación Regional)847,432,526.00 936,091,142.00 +88,658,616.00 Rubro 18- Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones.138,372,815.00 79,000,285.00 -59,372,530.00 TOTAL 985,805,341 1,015,091,427.00 +29,286,086.00 Que, en el rubro 15 FONCOR, la estimación actualizada asciende a S/ 936,091,142.00, monto superior en S/ 88,658,616.00 al consignado en el PIA 2026, dado que el PIA 2026 consigna 847,432,526.00 soles. En el rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, la estimación actualizada publicada por el MEF asciende a S/ 79,000,285.00, monto inferior al consignado en el PIA 2026 que fue de S/. 138,372,815.00, por lo que corresponde reducir dicho rubro en S/ 59,372,530.00. De la comparación efectuada se advierte que el incremento del Rubro 15 compensa la reducción registrada en el Rubro 18 y determina un incremento neto global de S/ 29,286,086.00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. La consistencia de dichos montos se encuentra recogida tanto en el informe técnico presupuestario como en la opinión legal incorporada al expediente. La propuesta sometida a evaluación tiene por objeto adecuar el Presupuesto Institucional de Apertura 2026 del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, a las estimaciones actualizadas de ingresos comunicadas por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los Recursos Determinados. La modi fi cación incide especí fi camente en los rubros 15 – FONCOR y 18 – Canon y otros, sin alterar el carácter global del ajuste que corresponde aprobar al Consejo Regional. Que, mediante Informe N° 069-2026/GRP-CRP- EACCR del 07 de octubre de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones emite opinión favorable a la presente propuesta; y, con Dictamen N° 17-2026/GRP-CR-CPPTyAT del 23 de octubre de 2026, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, en atención a la recomendación del Equipo de Apoyo a Comisiones, concluye que corresponde aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional, la presente propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 17-2026, celebrada el día 26 de octubre de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modi fi catorias; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, hasta por los montos que se detallan a continuación, como consecuencia de la variación de los índices de distribución correspondientes: Rubro Incremento (S/) Reducción (S/) 15 Fondo de Compensación Regional - FONCOR88,658,616.00 - 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones- 59,372,530.00 Variación neta 29,286,086.00 -