Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Dichos cronogramas reemplazan a los presentados antes de la vigencia del presente Decreto Supremo y pueden ser objeto de modi fi caciones y/o alternancias en la ejecución de las actividades, previa conformidad del Ministerio de Energía y Minas, siempre y cuando no se exceda el plazo total previsto por la normativa vigente. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN debe remitir al Ministerio de Energía y Minas, de forma bimestral, los avances realizados por los titulares de las Re fi nerías, Plantas de Abastecimiento e Importadores, así como las acciones de fi scalización realizadas. SEGUNDA. Responsabilidad de empresas que se hayan encontrado bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 003-2023-EM, Dictan medidas que aseguren la operación de instalaciones de re fi nación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética Lo s titulares a cargo de las instalaciones de re fi nación o de procesamiento de hidrocarburos que se hayan encontrado bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 003-2023-EM, Dictan medidas que aseguren la operación de instalaciones de re fi nación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, Decreto Supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simpli fi can el número de Gasolinas y Gasohol, y modi fi catorias. Dichas medidas consideran la implementación de planes de acción concretos y medibles a través de indicadores de producción de combustibles con contenido de azufre no mayor de 10 ppm. Dichos planes se presentan al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN para la fi scalización respectiva, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN aplica las medidas y/o sanciones administrativas correspondientes, en el marco de sus competencias. Tales medidas reemplazan a las presentadas antes de la vigencia del presente Decreto Supremo y pueden ser objeto de modi fi caciones y/o alternancias en la ejecución de las actividades, previa conformidad del Ministerio de Energía y Minas, siempre y cuando no se exceda el plazo total previsto por la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. De la evaluación para la implementación gradual de la comercialización y uso de combustibles líquidos con contenido de azufre no mayor de 10 ppm El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa con una frecuencia anual, la necesidad y viabilidad de habilitar, de manera gradual y progresiva, la comercialización y uso de combustibles líquidos con contenido de azufre no mayor de 10 ppm, pudiendo establecerse su implementación por regiones, considerando la viabilidad económica, ambiental y social de la medida. La evaluación debe considerar las condiciones de abastecimiento, producción, importación, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles, así como la disponibilidad de infraestructura y las características del parque automotor, con la fi nalidad de determinar las condiciones y oportunidad para la implementación progresiva de la medida. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la RepúblicaVLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Ministro del Ambiente GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minasy Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 2569490-1 Formalizan transferencia a título gratuito de bienes del Proyecto de Electrificación Rural a favor de Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 463-2026- MINEM/DM Lima, 27 de octubre de 2026 VISTOS: El Informe N° 127-2026-MINEM/DGER/ DPRO-JER de la Jefatura de Energías Renovables y, el Informe N° 467-2026-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambos de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando N° 00966-2026/ MINEM-DGER, de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 1417-2026-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020- EM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 003-2026-EM, establecen que el Ministerio de Energía y Minas trans fi ere a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA o de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, a elección del MINEM y mediante Resolución Ministerial; Que, de acuerdo al Informe N° 127-2026-MINEM/ DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), señala que se ha ejecutado un (01) PROYECTO SER, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. – Electronoroeste S.A. (en adelante, la CONCESIONARIA); Que, asimismo, de acuerdo al Informe N° 127-2026-MINEM/DGER/DPRO-JER, existen razones operativas, comerciales y de interés social para efectuar la transferencia a favor de la CONCESIONARIA, toda vez que el SER está localizado en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura, ámbito geográ fi co donde el suministro público de electricidad está a cargo de la CONCESIONARIA, responsable de su operación, mantenimiento y comercialización, lo cual motivó, en su oportunidad, que la DGER realice las coordinaciones con la CONCESIONARIA durante la implementación del proyecto, hasta la suscripción del Acta de Conformidad de Operación Experimental correspondiente. Asimismo, es de interés del Ministerio de Energía y Minas, la DGER, la CONCESIONARIA y los usuarios en general, que se emita la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia del referido proyecto, a favor de la empresa, el cual fue entregado por la DGER y viene siendo operado por la CONCESIONARIA desde la suscripción de la respectiva Acta de Conformidad de Operación Experimental; Que, de acuerdo al Informe N° 467-2026-MINEM/ DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER,