Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / DNI, fi rma, fecha, hora y el parentesco, en cumplimiento de las formalidades previstas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). c) Finalmente, con el Informe N° 06-2025-MDC/ SG/JCMZ, del 11 de noviembre de 2025, la Secretaría General de dicha entidad edil dejó constancia de que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2025-MDC/CM, del 14 de octubre de 2025, que declaró la vacancia de la señora regidora, ha quedado consentido, al no haberse interpuesto recurso de reconsideración ni apelación alguno dentro del plaza legal previsto. 2.3. Por consiguiente, tras veri fi carse la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG, y habiendo quedado fi rme Acuerdo de Concejo N° 026- 2025-MDC/CM, consintiendo así la decisión aprobada por el concejo municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral dejar sin efecto la credencial que se le otorgó y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. En ese sentido, se debe convocar a doña Yanina Juliana Valverde Asís, identi fi cada con DNI N° 76539015, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colquioc, a fi n de completar el número de integrantes del concejo en mención, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Edith Magaly Ramírez Robles, como regidora del Concejo Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Yanina Juliana Valverde Asís, identi fi cada con DNI N° 76539015, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2569137-1 Confirman la Resolución N° 02699-2026- JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 4276-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026061630 PUCARÁ - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2026049981) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 octubre de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Belmir Emilio Flores Poma, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02699-2026-JEE-HCYO/JNE, del 6 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que sancionó a don Edwin Jesús Cristóbal Aguirre, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que ordenó la anotación marginal en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), impuso una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) y dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 000026-2026-APA- JEEHUANCAYO-ERM2026/JNE, del 25 de setiembre de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE informó que, en el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato declaró una (1) experiencia laboral, correspondiente al desempeño de la ocupación de servicio público en la Municipalidad Provincial de Huancayo, durante el periodo 2010-2026. Sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con el O fi cio Nº 01469-2026-SUNARP/ZRVIII/ UREG/PUB, se advierte que el señor candidato fi gura inscrito como titular-gerente de la empresa ECOASTRUM E.I.R.L., inscrita en la Partida Nº 11222263, cargo para el cual fue designado por medio de la Escritura Pública del 10 de febrero de 2016. 1.2. En atención a lo informado, a través de la Resolución Nº 02578-2026-JEE-HCYO/JNE, del 28 de setiembre de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el señor candidato por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). Dicha resolución fue noti fi cada el mismo día, a través de las respectivas casillas electrónicas, al personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP) y al señor candidato. 1.3. El 29 de setiembre de 2026, el señor candidato sostuvo que la inscripción como titular-gerente de ECOASTRUM E.I.R.L. no acredita, por sí sola, el ejercicio efectivo de una experiencia laboral, pues no se ha demostrado que percibiera remuneraciones ni desempeñara funciones gerenciales. Asimismo, señaló que declaró sus ingresos privados y su experiencia laboral en la Municipalidad Provincial de Huancayo. En consecuencia, cuestionó que se presuma la existencia de falsedad sin pruebas objetivas su fi cientes y solicitó que se observe el debido procedimiento sancionador.