Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / y de la tabla de graduación referida en el considerando 2.8 de este pronunciamiento, corresponde imponer una multa de una (1) UIT, en observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 2.11. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución apelada en el extremo relativo a la cuantía de la sanción impuesta y, reformándola, fi jar la multa en una (1) UIT; y confi rmar la resolución recurrida en sus demás extremos. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Martha Elizabeth Maisch Molina y Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Oswaldo Llano Mamani, candidato al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01438-2026-JEE-PUNO/ JNE, del 16 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que lo sancionó con una multa equivalente a una con setenta y cuatro centésimas (1.74) unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y, REFORMÁNDOLA , fi jar la multa en una (1) UIT, así como CONFIRMAR la referida resolución en todos sus demás extremos. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJOTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026064776 PUNO - PUNO JEE PUNO (ERM.2026050939)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 23 de octubre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara Fundado en Parte el recurso de apelación interpuesto por don por don Oswaldo Llano Mamani, candidato al cargo de regidor para la Municipalidad Provincial de Puno; y, en consecuencia, revocar la Resolución N° 01438-2026-JEE-PUNO/JNE, del 16 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que que lo sancionó con una multa equivalente a 1.74 unidades impositivas tributarias (UIT) por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y, reformándola , fi jar la multa en 1 UIT, así como con fi rmar la referida resolución en todos sus demás extremos; emito el presente VOTO EN MINORÍA , con base en las razones que expongo a continuación: 1. La Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) tiene como fi nalidad garantizar la transparencia del proceso electoral, permitiendo que los ciudadanos emitan su voto sobre la base de la información relevante de los candidatos. 2. En relación con la exigencia de consignar “experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones en el sector pública o privado” en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, cabe precisar que dicha obligación debe ser interpretada en su sentido material, esto es, como el desempeño efectivo de una actividad laboral o profesional, y no como la mera ostentación formal de un cargo. 3. Por ello, la sola información proveniente de los Registros Públicos que da cuenta de la designación de una persona en un cargo gerencial no acredita, por sí misma, la realización de una actividad efectiva que confi gure experiencia de trabajo en los términos exigidos por la normativa electoral. 4. Cabe precisar que, en el caso de una sociedad anónima cerrada (S.A.C.), si bien la gerencia general es un órgano de administración encargado de la gestión y representación de la empresa; no obstante, esta designación tiene naturaleza formal y no implica necesariamente el desarrollo efectivo de actividades de gestión o dirección ni la existencia de una relación laboral o percepción de remuneración, de manera que la sola inscripción registral no permite inferir, automáticamente, la generación de experiencia de trabajo, por lo que corresponde al órgano electoral contar con elementos mínimos de convicción que desvirtúen tal a fi rmación. 5. En tal contexto, el órgano fi scalizador, de conformidad con lo previsto por el numeral 23.9 de la LOP cuenta con la facultad para solicitar la información de que dispone el Estado para veri fi car la existencia de una actividad laboral efectiva, como el Certi fi cado Único Laboral emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fuente es el sistema de planillas electrónicas, en el que se registran las remuneraciones y vínculos laborales formales, lo que permitiría corroborar -o descartar- la existencia de una experiencia de trabajo susceptible de ser declarada. 6. En consecuencia, sancionar a un candidato sin que se haya acreditado de manera su fi ciente la existencia de una trayectoria laboral efectiva -pese a contar con mecanismos objetivos para veri fi car los hechos materia de imputación- resulta contrario al principio de verdad material. 7. Por tales consideraciones, corresponde declarar la nulidad de la resolución materia de alzada y disponer que el Jurado Electoral Especial recabe, como prueba de ofi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente determine, con certeza, si existió o no una experiencia de trabajo que deba ser declarada en la hoja de vida. En virtud de tales fundamentos, mi voto es por DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación y NULA la Resolución N° 01438-2026-JEE-PUNO/JNE, debiéndose requerir, como prueba de o fi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente, se emita nuevo pronunciamiento. S.MAISCH MOLINAClavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026064776 PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2026050939)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 23 de octubre de 2026