Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Que, conforme al análisis efectuado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia contenido en el informe referido en la sección de VISTOS, corresponde extender el plazo en quince (15) días calendario adicionales para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo, los cuales deben ser contabilizados desde el día siguiente de vencido el plazo inicialmente otorgado; En aplicación de lo dispuesto en el literal p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo N° 1093/5250/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 22 de octubre de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000212-2026-DPRC/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar por quince (15) días calendario adicionales el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 000122-2026-CD/OSIPTEL, para la recepción de comentarios al Proyecto de Norma que modi fi ca el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación de la presente Resolución y el Informe N° 000212-2026-DPRC/OSIPTEL, en la sede digital del OSIPTEL (www.gob.pe/osiptel). Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Administración y Finanzas la noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 000212-2026-DPRC/OSIPTEL a la empresa América Móvil Perú S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2569770-1 Aprueban Mandato de Interconexión entre las empresas FIBERMAX TELECOM S.A.C. e INTEGRATEL PERÚ S .A.A. RESOLUCIÓN Nº 000140-2026-CD/OSIPTEL San Borja, 27 de octubre del 2026 EXPEDIENTE N° : 00001-2026-CD-DPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS :FIBERMAX TELECOM S.A.C. / INTEGRATEL PERÚ S.A.A VISTOS: (i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa FIBERMAX TELECOM S.A.C. (en adelante, FIBERMAX) para que el Osiptel emita un mandato de interconexión con la empresa INTEGRATEL PERÚ S.A.A. (en adelante, INTEGRATEL), a fi n de modi fi car su Contrato de Interconexión vigente, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General N° 00389-2023-GG/OSIPTEL y sus modi fi catorias, a fi n de incorporar el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) en la relación de interconexión vigente entre ambas empresas; y, (ii) El Informe N° 000207-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda aprobar el Mandato de Interconexión; y, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce como Organismo Regulador, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante la Resolución N° 00389-2023-GG/ OSIPTEL se aprobaron: i) el denominado “ Contrato de Interconexión ” suscrito el 6 de junio de 2023 entre INTEGRATEL y FIBERMAX, ii) el “Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 28 de agosto de 2023; y, iii) el “Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 31 de octubre de 2023 (en adelante, el Contrato); el cual tuvo por objeto de establecer la interconexión de las redes del servicio de telefonía fi ja local de FIBERMAX con la red de servicio de telefonía fi ja local (en área urbana y área rural y/o lugares de preferente interés social), la red de telefonía móvil y la red de larga distancia nacional e internacional de INTEGRATEL; Que, mediante la Resolución N° 00308-2024-GG/ OSIPTEL se aprobaron: i) el denominado “Cuarto Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 14 de junio de 2024 entre INTEGRATEL y FIBERMAX y ii) el “Quinto Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 2 de agosto de 2024; con el objeto de incluir en el Contrato, el servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIBERMAX; Que, mediante la Resolución N° 00084-2025-CD/ OSIPTEL ( en adelante, Resolución N° 84), publicada en el Diario o fi cial El Peruano el 23 de agosto de 2025, el Osiptel aprobó el Mandato de Interconexión entre FIBERMAX e INTEGRATEL para posibilitar: i) el uso del protocolo de señalización SIP (Protocolo de Inicio de Sesión) en la interconexión de la red de telefonía fi ja local, de larga distancia nacional e internacional de FIBERMAX con la red del servicio de telefonía fi ja local, la red de telefonía móvil y la red de larga distancia nacional e internacional de INTEGRATEL; y, ii) el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) a fi n de que los usuarios de telefonía fi ja de FIBERMAX puedan enviar SMS a los usuarios del servicio móvil de INTEGRATEL; y, los usuarios del servicio móvil de INTEGRATEL puedan enviar SMS a los usuarios del servicio de telefonía fi ja de FIBERMAX; Que, mediante Carta N° NM-470-CA-0130-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, INTEGRATEL comunicó que consideraba terminado el extremo del Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución N.º 00084-2025-CD/OSIPTEL referido al intercambio de SMS, invocando para ello la causal prevista en el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aprobada mediante Resolución Nº 00079-2024-CD/ OSIPTEL, debido a que dicho intercambio no habría sido implementado dentro del plazo establecido; Que, la terminación del mandato anterior, de acuerdo con los efectos jurídicos que correspondan conforme a la normativa aplicable, no constituye por sí misma un impedimento para que las partes inicien un nuevo proceso de negociación respecto de la prestación involucrada, sin perjuicio de la evaluación de la procedencia de una nueva solicitud de mandato;