Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / de imputación- resulta contrario al principio de verdad material. 10. Por tales consideraciones, corresponde declarar la nulidad de la resolución materia de alzada y disponer que el Jurado Electoral Especial recabe, como prueba de ofi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente determine, con certeza, si existió o no una experiencia de trabajo que deba ser declarada en la hoja de vida. En virtud de tales fundamentos, mi voto es por DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación y NULA la Resolución N° 00759-2026-JEE-HMLS/JNE, debiéndose requerir, como prueba de o fi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente, se emita nuevo pronunciamiento. S.MAISCH MOLINA Mejía Sánchez Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2570095-1 Revocan la Resolución N° 02525-2026-JEE- HMGA/JNE RESOLUCIÓN N° 4403-2026-JNE Expediente N° ERM.2026063529 HUANTA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2026048945) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 23 de octubre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Litman Mallma Cisneros, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho (en adelante, señor recurrente), por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP), en contra de la Resolución N° 02525-2026-JEE-HMGA/JNE, del 3 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que, entre otros, lo sancionó con una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 000021-2026-AHU- JEEHUAMANGA-ERM2026/JNE, del 23 de setiembre de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE señalo lo siguiente: III.5.1. El candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el Rubro II: Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones , en “Experiencia Laboral 1” , como centro de prestación del servicio o trabajo “DISTRITO DE SIVIA Y COMUNIDADES” correspondiente desde el año 2015 al año 2026; en el apartado “Experiencia Laboral 2”, como centro de prestación del servicio o trabajo “ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA , correspondiente desde el año 2023 al año 2026 y en el apartado “Experiencia Laboral 3”, como centro de prestación del servicio o trabajo “ MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE CHUBIVANA DISTRITO DE SIVIA” correspondiente desde el año 2021 al año 2022 . No obstante, del análisis de la información remitida por Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Zona Registral XIV - Ayacucho de SUNARP, mediante el OFICIO N° 104-2026-ZR.N° XIV/UREG/ORASF , de fecha 27 de julio del 2026, así como de la Partida Registral N° 11028966, se advierte que se nombra como GERENTE GENERAL de esta entidad mercantil a LITMAN MALLMA CISNEROS , identi fi cado con D.N.I. N° 45724595 , cuyo título correspondiente fue presentado con fecha 09/11/2017. Del mismo modo, de la consulta SUNAT - representantes legales, se advierte que el candidato fi gura en el cargo GERENTE GENERAL, desde el 09/11/2017 , de la EMPRESA DE TRANSPORTE CENTRO SIVIA S.A.C. En ese sentido, se advierte una inconsistencia entre la información consignada por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida y aquella que se encuentra registrada en SUNARP, toda vez que no consignó haber desarrollado labores en el cargo de GERENTE GENERAL de la sociedad que fi gura inscrito a su nombre en la Partida Registral N° 11028966 y consulta SUNAT - Representantes legales. Por lo tanto, se constata que la candidata habría consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. […] 1.2. Por medio de la Resolución N° 02390-2026-JEE- HMGA/JNE, del 24 de setiembre de 2026, el JEE dispuso iniciar el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente y, a su vez, corrió traslado del Informe N° 000021-2026-AHU-JEEHUAMANGA-ERM2026/JNE al señor recurrente y al personero legal de la OP, a fi n de que, en el plazo de un (1) día calendario, realizaran sus respectivos descargos. Dicho pronunciamiento fue notifi cado al personero legal y al señor recurrente, el 30 del mismo mes y año, mediante la Noti fi cación N° 473415-2026-HMGA. Sin embargo, no se presentaron los descargos correspondientes. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró que el señor candidato incurrió en la infracción al deber de veracidad, respecto al rubro II de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), e impuso la sanción de multa de una (1) UIT, de conformidad con lo previsto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, autorizó la correspondiente anotación marginal y remitió copias de los actuados al Ministerio Público, para que dicha institución actúe conforme a sus atribuciones. El referido pronunciamiento fue notifi cado a la OP, el 8 de octubre de 2026, mediante las Noti fi caciones N° 493553-2026-HMGA y N° 493554- 2026-HMGA. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02525-2026-JEE-HMGA/JNE, del 3 de octubre de 2026, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Error en la valoración conjunta de los hechos y medios probatorios. b) Insu fi ciente valoración de la información consignada en el rubro VIII de la DJHV. c) Afectación del derecho de defensa por la forma de notifi cación del inicio del procedimiento sancionador. d) Insu fi ciente justi fi cación de la sanción impuesta. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prevé: