Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / sancionador contra el señor candidato por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Este pronunciamiento fue noti fi cado el 3 de octubre de 2026 al señor recurrente en su casilla electrónica, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 484430-2026- HMLS, y al señor candidato, mediante la Noti fi cación N° 484431-2026-HMLS. Asimismo, se publicó en el panel del JEE el 3 del mismo mes y año. 1.3. Notifi cado el señor recurrente el 3 de octubre de 2026 y vencido el plazo legal conferido, ni la organización política ni el señor candidato presentaron escrito de descargo alguno. 1.4. Posteriormente, con la Resolución N° 00759-2026-JEE-HMLS/JNE, del 6 de octubre de 2026, el JEE declaró que el señor candidato consignó información falsa en el rubro II de su DJHV y contravino el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por lo que lo sancionó con una multa equivalente a una (1) UIT. 1.5. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 8 de octubre de 2026, a la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 492629-2026-HMLS; al señor candidato, mediante la Notifi cación N° 492630-2026-HMLS; y en el panel del JEE el 8 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En ese contexto, el 9 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00759-2026-JEE-HMLS/JNE por los siguientes argumentos: a) La omisión no constituyó un acto doloso ni buscó ocultar información a la ciudadanía, sino que fue un error voluntario de transcripción o de interpretación de titularidad que no afecta la idoneidad ni transparencia del proceso. b) Existe ausencia de perjuicio y se ha vulnerado su derecho de participación política. c) La multa es desproporcionada, pues no existe dolo ni reincidencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […] 1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 estipula:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.6. En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 dictan: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.5. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […]30.7. La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El artículo 6 determina: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…] g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 16 re fi ere: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.7. El artículo 23 dispone: Artículo 23.- Determinación de infracción e imposición de sanción de multa 23.1. El JEE cali fi ca el informe del SFHV y los anexos en el término de un (1) día calendario. 23.2. De considerar que los hechos descritos confi guran la infracción prevista en el numeral 23.6