Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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92 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución , dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política y al presunto infractor para que efectúen sus descargos en el término de un (1) día calendario . Esta resolución es inimpugnable [resaltado agregado]. […] 1.8. El artículo 24 indica: Artículo 24.- Criterios para la determinación de la multa. El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 1.9. El artículo 27 señala: Artículo 27.- Remisión al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 1.10. El artículo 28 decreta: Artículo 28.- Cali fi cación del recurso de apelación El recurso de apelación se encuentra sujeto a las siguientes reglas para su trámite: 28.1. Debe ser interpuesto por el personero legal y/o el infractor dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución impugnada en el portal electrónico institucional del JNE, caso contrario, se declara su improcedencia. 1.11. El artículo 30 indica: Artículo 30.- Noti fi caciones 30.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 30.2. La noti fi cación debe efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 30.4. La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica. 30.5. En lo concerniente al numeral 23.2 del artículo 23 del presente reglamento, en caso de no contar con casilla electrónica activa, por única vez, se noti fi cará al presunto infractor en el domicilio consignado en el DNI. En caso de no obtener su casilla electrónica, para las actuaciones posteriores se da por válidamente noti fi cado con la publicación de las resoluciones en el portal electrónico institucional del JNE. [Resaltados agregados]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE sancionó al señor candidato con una multa equivalente a una (1) UIT por haber consignado información falsa en el rubro II de su DJHV. Al respecto, el señor candidato declaró no tener experiencias laborales que declarar. No obstante, de la información remitida por la Sunarp, Zona Registral N° VIII, sede Huancayo, mediante el O fi cio N° 01357-2026-SUNARP/ZRVIII/UREG/PUB, se advirtió que el señor candidato registra una designación como gerente general de la sociedad denominada Servicios Generales Falcon S. A. C. Dicha información fue corroborada mediante consulta RUC de la Sunat, en la que fi gura como gerente general de la referida sociedad desde el 5 de octubre de 2020. En ese sentido, se comunicó la existencia de información presuntamente falsa en el referido rubro. 2.2. En consecuencia, se veri fi có una discordancia objetiva entre la información consignada en la DJHV y la información registral respecto del rubro II Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, lo que, en principio, evidenciaría la consignación de información falsa en dicha declaración. 2.3. Al respecto, cabe precisar que el JEE advirtió una discrepancia entre la información consignada en la DJHV y aquella remitida por la Sunarp, con fi gurándose así la infracción normativa correspondiente. En tal sentido, la acreditación de dolo o de la intencionalidad de ocultar la información, la existencia de un error o la ausencia de perjuicio no constituyen causales eximentes a efectos de la tipi fi cación de la conducta infractora. Por consiguiente, lo alegado por el señor recurrente no resulta estimable. 2.4. Además, el señor recurrente sostiene que se limita su derecho de participación política. Al respecto, corresponde precisar que dicho derecho no es ilimitado, por lo que su ejercicio debe circunscribirse al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, como las previstas en el artículo 23 de la LOP, aplicable al presente caso. 2.5. Respecto de la falta de proporcionalidad de la sanción alegada, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP establece una multa de una (1) a diez (10) UIT, según la gravedad de la infracción, mientras que el artículo 24 del Reglamento de la DJHV fi ja como criterios para la graduación de la multa la naturaleza del cargo y el número de votantes de la circunscripción. En tal sentido, la determinación del monto de la multa debe efectuarse atendiendo a los criterios normativamente establecidos, por lo que los argumentos referidos a las circunstancias concretas de la conducta alegadas por el señor candidato deben valorarse en función de dichos criterios y de la confi guración de la infracción atribuida. Sobre la graduación de la sanción de multa 2.6. En el presente caso, corresponde considerar que el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP establece una multa de una (1) a diez (10) UIT, mientras que el artículo 24 del Reglamento de la DJHV establece los criterios para la graduación de la sanción, atendiendo a la naturaleza del cargo y al número de electores de la circunscripción. En tal sentido, la determinación del monto de la multa debe efectuarse dentro del marco de dichos parámetros y en atención a las circunstancias acreditadas en el caso concreto. 2.7. En el caso concreto, el señor candidato postula al cargo de alcalde distrital, la circunscripción cuenta con cinco mil trescientos noventa y ocho (5398) votantes, la información cuestionada corresponde al rubro II de