Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 13 de noviembre de 2026 y presentarse al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 09 de octubre de 2026; Que, mediante el O fi cio N° 02122-2026-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de la entrega económica y boni fi caciones por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2025, en el marco del literal f) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01953-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio y el Informe N° 01442-2026-MINEDU/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del citado ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 4243-2026- EF/53.04, que adjunta el Informe N° 3201-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), determina el costo estimado para fi nanciar en el Año Fiscal 2026, el pago de la entrega económica y boni fi caciones a los condecorados con Palmas Magisteriales 2025 de las unidades ejecutoras de los pliegos gobiernos regionales, para un total de 12 bene fi ciarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 38 000,00 (TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 82.1 y en el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 38 000,00 (TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de la entrega económica y boni fi caciones por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2025, en el marco del literal f) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 38 000,00 ======== TOTAL EGRESOS 38 000,00 ======== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 38 000,00 ======== TOTAL EGRESOS 38 000,00 ======== 1.2. El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas para fi nanciar el pago de la entrega económica y boni fi caciones a los condecorados con las Palmas Magisteriales 2025”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 2570386-2