Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, para la determinación de los supuestos de cancelación de la inscripción de las organizaciones políticas, resulta aplicable la normativa vigente y publicada en el diario oficial El Peruano con anterioridad a la convocatoria a elecciones efectuada mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM ACUERDO DEL PLENO (26/8/2026) 26 de agosto del 2026 VISTO: El Informe N° 000836-2026-JNE de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del 06 de julio de 2026, en relación a la N° 32657, “Ley que modi fi ca el artículo 36 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para garantizar la renovación democrática de autoridades en los gobiernos municipales”, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de junio de 2026; CONSIDERANDO QUE:1. La Constitución Política establece en el artículo 176 que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas. Es así que, el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucionalmente autónomo que, en materia electoral dicta las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2. En el artículo 177 la Carta Magna determina que el JNE actúa con autonomía, de acuerdo con sus atribuciones. A su vez, el artículo 1 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala que este es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y demás facultades a que se refi eren la Constitución y las leyes. 3. En esa misma línea, los artículos 142 y 181 de la Ley Fundamental reconocen al JNE como un organismo supremo en materia electoral; por ello, el literal l del artículo 5 de la LOJNE señala su competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. Así, este organismo electoral es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución, y en garantía del respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral. 4. Mediante la Ley N° 32245 se dispuso la modi fi cación de los artículos 13 y 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; en relación al artículo 13, se modi fi caron especí fi camente los literales a), b) y f). Siendo así; el artículo 13 la Ley de Organizaciones Políticas quedó redactada de la siguiente manera: “Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido político La inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos: a) Si, al concluirse el último proceso de elección general, no hubiera accedido al procedimiento de distribución de escaños en al menos una de las cámaras según lo regulado en el artículo 20 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. b) En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) indistintamente del número de partidos políticos que integren la alianza. Solo los partidos políticos conformantes de la alianza que obtengan representación en cualquier cámara mantienen su inscripción. c) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de disolución. Para tal efecto, se acompañan los documentos respectivos legalizados. d) Por su fusión con otra organización política, según decisión interna adoptada conforme a ley y a su estatuto. Para tal efecto, se acompañan los documentos legalizados donde conste el acuerdo. e) Cuando no participe en elecciones de alcance nacional o retire todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente. f) Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 50% de las regiones ; y en las elecciones municipales conforme al siguiente detalle: f.1.) En las elecciones del año 2026, en por lo menos el 20% de circunscripciones provinciales existentes. f.2.) En las elecciones del año 2030, en por lo menos el 35% de circunscripciones provinciales existentes. f.3.) En las elecciones del año 2034 y siguientes, en por lo menos el 50% de circunscripciones provinciales existentes. g) Si se participa en alianza, por no haber conseguido cuando menos un representante al Congreso. 5. Posteriormente, mediante la Ley N° 32657, en uno de sus extremos, se dispuso nuevamente la modi fi cación del artículo 13 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en relación al literal f) de dicho artículo en los siguientes términos: “Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido […]f) Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 30% de las regiones ; y en las elecciones municipales conforme al siguiente detalle: […]”. 6. Este Supremo Tribunal Electoral considera que, en lo referido a la cancelación de las organizaciones políticas, esta debe efectuarse conforme a ley, sin obviar la interpretación sistemática que corresponda realizar del marco normativo vigente. En tal sentido, la aplicación de las causales de cancelación debe atender no solo al tenor de las disposiciones legales pertinentes, sino también a su vigencia y a la etapa en la que se encuentre el proceso electoral en el que dichas disposiciones pretenden ser aplicadas. 7. Como es de notar, la Ley N° 32657, que fue publicada el 15 de junio de 2026 en el diario o fi cial El Peruano, modi fi có, a través de uno de sus extremos, el literal f) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas, reduciéndose del 50 % al 30 % el porcentaje mínimo de regiones en las que debe participar un partido político en las elecciones regionales para evitar la cancelación de su inscripción, cuando el proceso electoral que ya se encontraba en marcha, en tanto, la convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se realizó a través del Decreto Supremo N° 001-2026-PCM que fue publicado el 7 de enero de 2026. Asimismo, a la fecha de publicación de la referida ley ya se habían cumplido diversos hitos del proceso electoral, como la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de normativa partidaria interna o para la inscripción de las alianzas electorales, así como la realización de las elecciones primarias, cuyos resultados determinaron el ámbito de participación de las organizaciones políticas.