NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / 8. En efecto, las elecciones primarias ejecutadas el 17 y 24 de mayo del año en curso, surtieron plenos efectos de conformidad con el marco legal que las reguló; en ese sentido, correspondió al Jurado Nacional de Elecciones en su oportunidad, hacer la proclamación respectiva. Y en base a ello, las organizaciones políticas presentaron sus fórmulas y listas de candidatos en los Jurados Electorales Especiales respecto de las regiones, provincias y distritos en las que participan actualmente. En consecuencia, cuando se produjo la dación de la Ley N° 32657, ya se encontraba de fi nido un aspecto sustancial del proceso electoral: las circunscripciones electorales en el que las organizaciones políticas habían decidido participar . 9. Desconocer que el número de circunscripciones en las que las organizaciones políticas decidieron participar quedó de fi nido con la realización de las elecciones primarias signi fi caría alterar una situación jurídica confi gurada bajo las reglas vigentes en dicha etapa del proceso electoral, lo que supondría una afectación de los principios de igualdad, seguridad jurídica, intangibilidad de las normas, preclusión y no retroactividad de las leyes. 10. Conforme al artículo 109 de la Constitución Política, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, pero a su vez el artículo 103 dispone que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. En ese sentido, teniendo en cuenta que la Ley N° 32657 fue publicada con posterioridad a la realización de las elecciones primarias, corresponde considerar que, para ese momento, ya se había con fi gurado, como se ha señalado, una situación jurídica respecto del ámbito de participación de las organizaciones políticas, en función de las reglas vigentes durante dicha etapa del proceso electoral. Esta situación fue, además, formalmente consolidada mediante la Resolución N° 1252-2026-JNE de fecha 1 de junio de 2026, por la cual este Supremo Tribunal Electoral procedió a la proclamación de los resultados de las elecciones primarias. 11. En consecuencia, la modi fi cación introducida por la Ley N° 32657 respecto del literal f) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas no resulta aplicable para determinar el cumplimiento del porcentaje de participación exigido a las organizaciones políticas en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en tanto ello implicaría desconocer y alterar el ámbito de participación que quedó defi nido con anterioridad a su entrada en vigencia, como resultado de las elecciones primarias y de los actos posteriores realizados conforme al marco normativo entonces vigente. Por lo tanto, conforme a lo antes expuesto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con el voto en minoría del Dr. Gunther Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, ACUERDA:1.- DISPONER que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, para la determinación de los supuestos de cancelación de la inscripción de las organizaciones políticas , resulta aplicable la normativa vigente y publicada en el diario o fi cial El Peruano con anterioridad a la convocatoria a elecciones efectuada mediante el Decreto Supremo N° 001-2026- PCM, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2.- PUBLICAR el presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el diario o fi cial El Peruano. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria GeneralEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: En relación al Acuerdo del Pleno referido a la normativa aplicable a los supuestos de cancelación de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, discrepo del criterio asumido, pues la aplicación de la ley deberá resolverse en el proceso jurisdiccional de cada caso concreto. SS. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 2550931-1 Revocan la Resolución Nº 00368-2026-JEE- HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1686-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024688 HUÁNUCO- HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2026015979) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Wilmer Cielo Vizcaya, personero legal titular de la organización política Partido Demócrata Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00368-2026-JEE-HNCO/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, Julio Sergio Alfaro Taipe, personero legal titular de la organización política Partido Demócrata Verde, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la organización política Partido Demócrata Verde. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00368-2026-JEE- HNCO/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que la lista de candidatos no cumple con la cuota de jóvenes (candidatos mayores de 18 años y menores de 29 años), conforme lo establece el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), ya que cuenta con dos (2) candidatos jóvenes, cuando corresponde que cuente con tres (3). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00368-2026-JEE-HNCO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada vulnera el derecho al debido proceso, así como los principios de legalidad y tipicidad. b) El JEE no tomó en consideración las incidencias presentadas en el sistema Declara+, las cuales habrían