NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 137
137 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2553679-1 Confirman la Resolución N.º 00673-2026- JEE-CHTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3589-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037861 HUAMBOS - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM. 2026034063 ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Karla Yohana Delgado Arce, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00673-2026-JEE-CHTA/JNE, del 18 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que, entre otros extremos, dispuso la exclusión de don Redublino Bustamante Coronel, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: El informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 000005-2026-EHF-JEECHOTA- ERM2026/JNE, del 10 de agosto de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó a dicho órgano electoral que el señor candidato registra una sentencia consentida con reserva de fallo condenatorio por el término de un (1) año, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes funcionales, en el marco del Expediente Nº 00128-2019-80-0610-JR-PE-01, sujeta a reglas de conducta con el pago de una reparación civil. También se verifi có que dicha sentencia no fue consignada en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. En razón de la información antes mencionada, por medio de la Resolución Nº 00621-2026-JEE-CHTA/ JNE, del 11 de agosto de 2026, el JEE dispuso dar inicio al procedimiento sancionador en contra del señor candidato, por la presunta omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). En tal sentido, se dispuso correr traslado por el término de un día (1) calendario al personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) y al señor candidato. La referida resolución fue noti fi cada a la ciudadana doña Luz Estrella Valera Salazar, el 13 de agosto de 2026, a través de la Noti fi cación Nº 384147-2026-CHTA. 1.3. Por Resolución Nº 00653-2026-JEE-CHTA/ JNE, del 15 de agosto de 2026, el JEE dispuso que se notifi que la Resolución Nº 00621-2026-JEE-CHTA/JNE al personero legal titular de la OP, para lo cual se consignó que debería ingresar a la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), consignando el proceso electoral ERM 2026, y digitando el número de expediente respectivo. La citada Resolución Nº 00653-2026-JEE-CHTA/JNE fue noti fi cada a la señora recurrente, el 16 de agosto de 2026, a través de la Noti fi cación Nº 388760-2026-CHTA. Asimismo, dicha resolución fue noti fi cada, en la misma fecha, a don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la referida OP, a través de la Noti fi cación Nº 388762-2026-CHTA. 1.4. No habiéndose formulado descargo alguno, a través de la Resolución Nº 00673-2026-JEE-CHTA/JNE, del 18 de agosto de 2026, publicada y noti fi cada el 19 del mismo mes y año, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con lo preceptuado en el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Sustentó su decisión en los siguientes argumentos: a) El señor candidato consignó no tener información por declarar en el rubro V de su DJHV; sin embargo, conforme la información remitida por el Poder Judicial, registra una sentencia con reserva de fallo condenatorio consentida por la comisión del delito de retardo o rehusamiento de actos funcionales, en el marco del Expediente Nº 00128-2019-80-0610-JR-PE-01, seguido ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chota. b) Al no haberse consignado la referida sentencia en la DJHV del señor candidato, este ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, por lo que corresponde su exclusión de la contienda electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Por escrito, del 22 de agosto de 2026, subsanado y modi fi cado por escrito, del 26 del mismo mes y año, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00673-2026-JEE-CHTA/JNE, emitida por el JEE, y solicitó que se anule dicha decisión con base en los siguientes argumentos: a) Se ha vulnerado el derecho de defensa y debido procedimiento, ya que la resolución que dio inicio al procedimiento de exclusión fue noti fi cada a doña Luz Estrella Valera Salazar, quien no es personera legal de la OP ni tampoco la persona cuya candidatura viene siendo cuestionada. b) Si bien, de manera posterior, se emitió la Noti fi cación Nº 388760-2026-CHTA, del 16 de agosto de 2026, esta tuvo por objeto noti fi car la Resolución Nº 00653-2026-JEE- CHTA/JNE, mas no la Resolución Nº 00621-2026-JEE-CHTA/JNE, que dio inicio al procedimiento de exclusión y el informe de fi scalización. c) La noti fi cación de una resolución que ordena cumplir una actuación pendiente no equivale a acreditar que dicha actuación fue efectivamente realizada. d) No se produjo un emplazamiento válido a los sujetos procesales llamados a ejercer el derecho de defensa, ya que no está acreditado que la señora recurrente o el señor candidato hubieran recibido oportunamente la Resolución Nº 00621-2026-JEE-CHTA/JNE, el informe de fi scalización y sus anexos. e) La Noti fi cación Nº 388760-226-CHTA, del 16 de agosto de 2026, solo adjuntó la Resolución Nº 00653-2026-JEE-CHTA/JNE, pese a lo ordenado por el JEE a través de dicho pronunciamiento. La referida resolución únicamente indicó que la señora recurrente debía ingresar por su cuenta a la Plataforma Electoral, seleccionar el proceso de las ERM 2026, y digitar el número de expediente; sin embargo, dicha actuación no