Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / contra del señor candidato y de la necesidad de acceder a la Plataforma Electoral para tomar conocimiento de la resolución que le daba inicio. 2.7. En consecuencia, aun cuando la Resolución Nº 00621-2026-JEE-CHTA/JNE no fue anexada materialmente a la Noti fi cación Nº 388760-2026- CHTA, ello no determina, por sí mismo, la existencia de indefensión material. Por el contrario, atendiendo a que el acto cumplió su fi nalidad y a que la señora recurrente se encontró habilitada para acceder a la resolución que dio inicio al procedimiento y formular los descargos que estimara pertinentes, corresponde considerar convalidado dicho acto de noti fi cación, conforme al artículo 172 del TUO del CPC, por lo que no está acreditada la afectación del derecho de defensa. 2.8. Ahora bien, respecto de la importancia de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas (ver SN 1.10.). 2.9. Así, dichas DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia respecto de su contenido, sino también implementar mecanismos que aseguren el registro de toda la información solicitada y la veracidad de esta. Esto implica el establecimiento de dispositivos de prevención general, como las sanciones de exclusión de candidatos y multas, que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.10. De autos se advierte que, con el Informe Nº 000005-2026-EHF-JEECHOTA-ERM2026/JNE, la fi scalizadora adscrita al JEE veri fi có, con base en la información o fi cial remitida por el Poder Judicial, que en contra del señor candidato se expidió la Resolución Nº 28, del 12 de mayo de 2023, por la cual fue sentenciado con reserva de fallo condenatorio por el término de un (1) año, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes funcionales, en el marco del Expediente Nº 00128-2019-80-0610-JR-PE-01, sujeto a reglas de conducta con el pago de una reparación civil. 2.11. Asimismo, de la revisión de la DJHV presentada por el señor candidato se constata que no declaró la referida sentencia. Por consiguiente, se encuentra objetivamente acreditada la omisión de la información exigida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.). 2.12. Cabe agregar que este Supremo Tribunal Electoral ha precisado en abundante jurisprudencia que la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP con fi gura un supuesto de responsabilidad objetiva, por lo que, para imponer la sanción, no resulta necesario acreditar la existencia de dolo, culpa o intención de ocultar información; basta con veri fi car la omisión de declarar una o más sentencias condenatorias fi rmes por delito doloso en la DJHV para que se con fi gure la referida infracción. 2.13. En esa medida, acreditada objetivamente la omisión de la información exigida por ley, corresponde aplicar la consecuencia jurídica expresamente prevista por el legislador, consistente en la exclusión del señor candidato, conforme al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3., 1.6. y 1.8.). 2.14. Lo antes señalado resulta coherente con la fi nalidad del régimen de las DJHV, que busca garantizar que el electorado cuente con información veraz, íntegra y oportuna sobre quienes postulan a cargos de elección popular, lo que fortalece los principios de transparencia y publicidad que rigen el proceso electoral (ver SN 1.2. y 1.10.). 2.15. Por las consideraciones expuestas, al encontrarse acreditada la omisión de declarar una (1) sentencia condenatoria fi rme por delito doloso y confi gurada la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Karla Yohana Delgado Arce, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00673-2026-JEE-CHTA/ JNE, del 18 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que, entre otros extremos, dispuso la exclusión de don Redublino Bustamante Coronel, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026037861 HUAMBOS - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM. 2026034063 ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Derecho constitucional de participación política 1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica (artículo 31 de la Constitución Política del Perú); por tanto, el derecho de ser elegido tiene carácter fundamental, pero no absoluto, pues se puede restringir y condicionar por ley orgánica. Sin embargo, la reserva legal no puede signi fi car que la norma sea desproporcionada o irrazonable. 2. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CADH), en el párrafo 206 de la sentencia, del 23 de junio de 2005, declaró lo siguiente: La previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos