NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 138
138 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / constituye un traslado material, directo e íntegro del acto que dio inicio al procedimiento sancionador. f) La sola indicación de que la parte debía ingresar a una plataforma, seleccionar el proceso, identi fi car el expediente y localizar por sí misma una resolución no equivale a su noti fi cación íntegra ni al traslado efectivo de todos los actuados. La noti fi cación de la Resolución Nº 00653-2026-JEE-CHTA/JNE generó confusión y redujo irrazonablemente la posibilidad material de conocer la imputación, revisar sus documentos de sustento y preparar los descargos. g) No ha existido una comunicación clara a partir de la cual comenzaba a computarse el plazo reglamentario para ejercer defensa. h) La posterior noti fi cación de la Resolución Nº 00673-2026-JEE-CHTA/JNE únicamente permitió conocer una exclusión ya dispuesta, mas no restituyó la oportunidad procesal perdida ni permitió que los descargos fueran valorados previamente por el JEE; es decir, la apelación se convirtió en la primera oportunidad para ejercer la defensa que debió formularse en primera instancia. i) El JNE no debe pronunciarse sobre el fondo, puesto que ello implicaría la afectación de su derecho a la pluralidad de instancia y su derecho de defensa, ya que el JEE debe emitir primero un pronunciamiento luego de haber garantizado su derecho de defensa para, consecuentemente, dicho pronunciamiento pueda ser cuestionado por razones de fondo ante el JNE. Caso contrario, la apelación se convertiría en la primera oportunidad para formular descargos. j) La pretensión impugnatoria es de carácter anulatoria, por lo que el JNE solo puede pronunciarse sobre la afectación de su derecho de defensa. k) La celeridad del proceso electoral no puede justi fi car la privación de una instancia efectiva. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo III del Título Preliminar, referido a los principios generales, contempla: Artículo III. Principio de transparencia Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente. En la LOP 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.4. De manera concordante, el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 del mismo dispositivo legal indica lo siguiente:23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 172 prevé: Principios de Convalidación, Subsanación o Integración Artículo 172.- Tratándose de vicios en la noti fi cación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de mani fi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la fi nalidad para la que estaba destinado. Existe convalidación tácita cuando el facultado para plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo. […] En el Reglamento de Inscripción 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 prevé: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.7. El artículo 10 preceptúa lo siguiente: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV El personero legal de la organización política debe registrar información en los FUDJHV de los candidatos, bajo el siguiente procedimiento: […] c. Registrar los datos sobre los rubros y campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”. […] 1.8. El artículo 15 ordena: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.9. El artículo 22 contempla: