NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Geovanna María Miranda Mendoza, regidora del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONVOCAR a don Manuel Alejandro Villalva Calisaya, identi fi cado con DNI Nº 48256271, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555913-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 3245-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026182225 LAMAS - SAN MARTÍNLICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 24 de agosto de 2026VISTO : el O fi cio Nº 0722-2026-A-MPL y O fi cio Nº 805-2026-A-MPL, de fecha 4 de junio de 2026 y 3 de julio de 2026, respectivamente, remitido por don May Díaz Pérez, alcalde provincial de Lamas (en adelante, señor solicitante), a este órgano electoral, mediante el cual pone en conocimiento que el Concejo Provincial de Lamas, aprobó la licencia temporal sin goce de haber de Willer Falcón Panduro, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1 Con los o fi cios citados en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fi n de que se convoque al reemplazante correspondiente. Para tal efecto, remitió la solicitud de licencia, presentada el 19 de mayo de 2026 y el Acuerdo de Concejo Nº 028-2026-MPL, del 27 de mayo de 2026, por el cual el Concejo Provincial de Lamas, otorgó la licencia sin goce de haber solicitada por la referida autoridad, con motivo de su participación como candidato a consejero regional por la provincia de Lamas, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores. 1.3. El mismo numeral dispone que no pueden concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.4. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.5. El literal b del numeral 4 del artículo 14 señala que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte días (120 días) antes de la fecha de las elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. En la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1.6. En los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, señalan: […] 1.9. Principio de celeridad. - Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de e fi cacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.7. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces: Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [resaltado agregado]; […] En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.8. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con